De la Comisión Internacional de Derechos Humanos

Suprema confirma fallo en favor de lonko Juana Calfunao y respalda resolución internacional

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la lonko Juana Calfunao y su grupo familiar

Por Daniel Labbé Yáñez

11/01/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


juana calfunao en la CIDH

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la lonko Juana Calfunao y su grupo familiar.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la resolución que acogió la acción cautelar presentada en contra de la Gobernación de Cautín y Carabineros por no respetar una medida cautelar decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en favor de la lonko de la comunidad Juan Paillalef.

«El Estado de Chile debió haberse inhibido de incurrir en hechos que afectaran precisamente la libertad personal y seguridad individual de la beneficiaria Juana Calfuano», señala el fallo, agregando que la libertad personal de la lonko se vio afectada por la resolución de la Gobernación de Cautín, que autorizó el auxilio de Carabineros para la ejecución de obras por parte de vialidad. En el cumplimiento de dicha resolución, detalla el tribunal, se produjo un altercado entre Carabineros y Calfunao, lo que derivó en que ésta fuera detenida.

Lonco-Juana-CalfunaoLa Corte de Temuco añade que todo este actuar «significa precisamente incurrir nuevamente en los hechos por los cuales el Estado de Chile ve comprometida hoy su responsabilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos». Junto con ello, establece que la Gobernación de Cautín no puede «justificar su accionar, arguyendo que desconocía la vigencia de la cautelar, toda vez que es deber del Estado de Chile, a través de sus diversos organismos quien debe cumplir lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos».

Por último, se agrega que si dicha repartición pública desconocía la vigencia o extensión de la resolución de la CIDH, «debió abstenerse de autorizar el auxilio de la Fuerza Pública, hasta no consultar con el organismo encargado de ejecutar la medida, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores».

Fuente: Poder Judicial

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones