En un fallo de vastas implicancias para la aplicación de la Ley de Lobby y la probidad en altas autoridades, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó al Ministerio Público tramitar formalmente la denuncia presentada por diputados del Partido Comunista, Luis Cuello y Boris Barrera, en contra del Fiscal Nacional, Ángel Valencia, por una reunión que sostuvo con el exministro del Interior Andrés Chadwick y el penalista Luis Hermosilla.
Los parlamentarios alegaron que la resolución dictada por el Fiscal Nacional subrogante, Héctor Barrios, fue arbitraria e ilegal al rechazar sin trámite la denuncia que presentaron contra Valencia por infracción a la ley del lobby al no registrar el encuentro que sostuvo con ambos abogados, en la que se habría planteado la posibilidad de un procedimiento abreviado en la causa seguida contra el ex Director de la PDI, Héctor Espinosa, acusado de delitos de corrupción.
La reunión se produjo durante enero de 2023, meses después de que Valencia asumiera como Fiscal Nacional.
En octubre de 2024, los parlamentarios oficialistas presentaron la denuncia por supuesta infracción a la ley del Lobby por parte de Valencia, sin embargo, el Ministerio Público la rechazó.
“Presentamos una denuncia por infracción a Ley del Lobby; nos parece que el fiscal Valencia debió registrar esa reunión, puesto que se abordaron temas que tenían que ver con su competencia. Esa denuncia la presentamos con el diputado Boris Barrera, sin embargo, no se admitió a tramitación”, comentó Cuello en noviembre de ese año al anunciar que interpondrán un recurso de protección contra el Ministerio Público ante la Corte de Apelaciones.
A juicio de los legisladores correspondía aplicar el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley N° 20.730 en relación con el artículo 59 de la Ley N° 19.640, lo que implicaba que la denuncia debía ser resuelta por tres fiscales integrantes del Consejo General, y no por un subrogante, ya que esto vulnera el principio de juez natural, la igualdad ante la ley y los artículos 6° y 7° de la Constitución.
No obstante, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Nacional Ángel Valencia, pidió rechazar el recurso con costas, argumentando que la resolución impugnada se ajustó a derecho, pues la reunión cuestionada no constituía actividad de lobby ni gestión de interés particular regulada por la Ley N° 20.730, ya que no tuvo por objeto influir en decisiones propias de la autoridad.
Asimsimo, el ente persecutor señaló que el rechazo estaba debidamente fundado, debido a que no había existido vulneración de la igualdad ante la ley ni creación de una “inmunidad jurisdiccional”, y que la competencia del Fiscal Nacional subrogante deriva de la resolución de subrogación vigente. Además, afirmó que las garantías de juez natural y debido proceso sólo se aplican a procedimientos jurisdiccionales, no al trámite administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley de Lobby.
“Cuando el denunciado es el fiscal nacional, se procede -según la ley- a la designación por sorteo de tres fiscales regionales. Eso no ocurrió, porque nos ha llegado una resolución firmada por el Fiscal Nacional subrogante, Héctor Barros, donde se atribuye, sin ninguna facultad legal, rechazar esta denuncia por lobby“, explicó el diputado Cuello en noviembre de 2024..
En esa ocasión indicó que la respuesta de Barros fue hecha llegar a través de un documento en el que también se planteó que “no correspondía registrar esta conversación como ley del lobby, puesto que, según él, la definición respecto de (exdirector de la PDI) Héctor Espinosa no correspondía a Ángel Valencia”, añadió el parlamentario.
“Lo que ha hecho el fiscal nacional subrogante, Héctor Barros, es un acto arbitrario e ilegal”, acusó, al tiempo que informó sobre la presentación de un recurso de protección “para que la Corte de Apelaciones obligue al Ministerio Público a designar tres fiscales por sorteo, como establece la ley”.
Sin embargo, el tribunal de alzada decidió rechazar el recurso de protección tras determinar que el Fiscal Nacional subrogante actuó conforme a derecho al desestimar la denuncia, pues de los antecedentes no se desprendía que la reunión del Fiscal Nacional con los abogados Luis Hermosilla y Andrés Chadwick configurara una gestión de lobby o de interés particular en los términos de la Ley N° 20.730.
Según la Corte no se evidenció ilegalidad ni arbitrariedad, ya que la resolución impugnada expresó fundamentos razonables, y que, en consecuencia, no se verificó afectación a garantías constitucionales, desestimando la acción con costas.

Suprema acogió recurso presentado por los diputados Luis Cuello y Barrera
En su dictamen, la Corte Suprema concluyó que el actuar del Ministerio Público al rechazar la denuncia mediante el Fiscal Nacional subrogante constituyó un acto contrario a la Constitución.
«Que, de lo expuesto, aparece que el Ministerio Público ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar de plano por medio del Fiscal Nacional subrogante la denuncia de los actores presentada contra el Fiscal Nacional, incurriendo en una vulneración a su garantía constitucional de igualdad ante la ley», indicó la Tercera Sala del Máximo tribunal del país en su fallo, consignado por Diario Constitucional.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones en enero de 2025 y, en su lugar declaró, que se acoge el recurso de protección deducido por Cuello y Barrera en contra del Ministerio Público y, en consecuencia, se decide que se deja sin efecto la Resolución de la Fiscalía Nacional, dictada el 22 de octubre de 2024 por el Fiscal Nacional subrogante, y dispuso que la denuncia presentada por los parlamentarios sea tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley N° 20.730, en relación con el artículo 59 de la Ley N° 19.640.
Tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, la Suprema concluyó que, al presentarse una denuncia por infracción a la Ley N° 20.730, resulta imperativo dar curso al procedimiento regulado en el artículo 21 de dicha norma.
Al respecto planteo que “de las normas transcritas, resulta inconcuso que, presentada una denuncia por infracción a la Ley N° 20.730, por parte de cualquier interesado, se deberá seguir un procedimiento en el que se dará al denunciado la oportunidad de efectuar descargos y, de estimarse pertinente, podrá abrirse un período de prueba. En caso de que el incumplimiento o infracción a la ley se impute al Fiscal Nacional, deberá ser tramitado el procedimiento y resuelto por tres Fiscales integrantes del Consejo General del Ministerio Público”.
Ver sentencia de la Corte Suprema Rol N°3460-2025.