Suprema revoca sentencia y rechaza protección de comunidades indígenas por proyecto de Celulosa Arauco

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 30 de julio pasado, por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió un recurso de protección interpuesto por las comunidades “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”

Por mauriciomorales

18/11/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Pueblos / Regiones

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 30 de julio pasado, por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió un recurso de protección interpuesto por las comunidades “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”.

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En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 30 de julio pasado, por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió un recurso de protección interpuesto por las comunidades “Tralcao Mapu”, “Antumapu” y “Dollinco”, en contra de la resolución de la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de Los Ríos que calificó favorable el proyecto “Pulpa Textil“, de la empresa Celulosa Arauco y Constitución.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en la especie, el acto que se indica como contrario a derecho y cuya invalidación se solicita es la Resolución Exenta N° 17 de fecha 05 de marzo de 2015, por la que la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos calificó como ambientalmente favorable el proyecto ‘Pulpa Textil’, presentado por la Empresa Celulosa Arauco y Constitución.

Sobre el particular, agrega el fallo que resulta relevante sostener que, no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia, dentro de las cuales se encuentra la solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental.

Así, se expresa que, de lo razonado, se sigue que si los recurrentes han pedido que esta Corte invalide una resolución de calificación ambiental dictada por la autoridad técnica competente aduciendo que adolece de vicios de legalidad en su otorgamiento, tal pretensión, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad a que se ha aludido, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección cautelar urgente que ha sido intentada.

Motivos en virtud de los cuales fue rechazado el recurso de protección deducido por las comunidades indígenas.

Lee el texto íntegro de la sentencia aquí

Fuente: Diario Constitucional

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