TC declaró inconstitucionales seis artículos de la Ley de Migraciones del Gobierno

Ni un triunfo ni una derrota significó para las organizaciones migrantes la resolución que se dio en un fallo dividido entre los miembros del Tribunal

Por El Ciudadano

20/01/2021

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Por Angela Pong

El día de ayer el Tribunal Constitucional falló a favor de la inconstitucionalidad de 6 artículos del proyecto de Ley de Migraciones y Extranjería del Gobierno, de 14 artículos que presentó con este requerimiento el abogado constitucionalista Patricio Zapata, representando a 41 diputados de oposición que impulsaron la iniciativa.

La jornada que comenzó desde temprano, comenzó con los alegatos del abogado representante que fue escuchado por el pleno del TC, que además contó con la participación de las organizaciones de migrantes, ya que las audiencias fueron públicas.

Frente al fallo, el abogado y miembro de la Coordinadora Nacional de Migrantes, Rodolfo Noriega, señaló que no es un triunfo ni una derrota para las organizaciones sociales.

“Aquí hay una derrota de los derechos fundamentales de las personas migrantes en tanto que no se garantizó la inconstitucionalidad a plenitud, tras el fallo dividido entre los magistrados del TC”, expuso. 

Presunción de inocencia

Uno de los tópicos que fue declarado como inconstitucional por el TC, fue con respecto a los numerales 4 y 5 del artículo 33, ya que atentaba contra el Principio de Presunción de Inocencia, ya que tenía la facultad de poner prohibiciones de los ingresos a personas por meros indicios que realicen declaraciones, ejecuten actos o que constituyan indicios de que dispone a cometer un delito que ponga en riesgo o peligro la seguridad nacional.

Según Noriega, estos argumentos no son determinantes y resultan muy ambiguos en la práctica. “¿Qué son indicios?  Son cosas que nos da que pensar de que algo va a ocurrir, y eso es muy ambiguo. Yo no puedo condenar a alguien por una mera idea, declaración o un mero hecho. Es algo muy genérico que violenta el Principio de Presunción de Inocencia de las personas” indicó en declaraciones a El Ciudadano.

Además, este artículo contemplaba que las personas que porten o blinden elementos que difieran con el motivo de su viaje podría ser catalogado dentro de los indicios para prohibir el ingreso.

“Si yo vengo por vacaciones y quiero aprovechar de hacer una reunión con organizaciones sociales, ¿eso sería un motivo distinto? ¿Por eso no me dejarían ingresar al país?, subrayó el abogado.

No fue una decisión unánime el fallo por la inconstitucionalidad

El pleno del TC, presidido por la ministra María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica, acogió parcialmente el fallo que dio la inconstitucionalidad, según consignó El Mostrador.

Con sensación amarga, el abogado Noriega enfatizó que no fue un fallo categórico que le dio la razón plenamente al gobierno ni a los que defienden la inconstitucionalidad, sino que fue un fallo dividido.

“Apenas hemos alcanzado un mínimo en la evidencia de la inconstitucionalidad de las normas” argumentó.

Retorno asistido de menores de edad inconstitucional

Otro de los puntos más polémicos declarados como inconstitucionales fue el Artículo 132, que regulaba el retorno asistido de niños, niñas y adolescentes, el cual planteaba que los menores que no tuvieran acompañantes, fueran sometidos a retornar a sus países, viaje que sería coordinado  por la autoridad encargada de la protección de los niños.

No descartan acudir a instancias internacionales

El abogado de la Coordinadora destacó que hay tratados internacionales que han sido violentados y que van a seguir violentados por este proyecto de ley, y se refirió en especial al el Principio de Presunción de Inocencia, que es un principio esencial en los derechos humanos internacionales, y que tiene un apartado especial en el artículo 5 de la constitución chilena.

Ante esta situación, señaló que no descartan en recurrir a instancias internacionales y que están estudiando esta posibilidad, ya que cada materia tiene distintos organismos internacionales que lo acogen.

Los fundamentos del por qué de la resolución del Tribunal Constitucional tienen plazo de darse a conocer hasta el 1 de febrero. Así, el proyecto de reforma migratoria del gobierno, con seis artículos menos declarados inconstitucionales, deberá pasar por las manos del presidente Sebastián Piñera, quien tendrá la facultad de vetarlo o promulgarlo como ley oficial.

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