El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 concepto de daño moral, a la víctima de la dictadura de Augusto Pinochet, de iniciales C.E.D.P., quien fue detenido el 23 de enero de 1975, a la edad de 19 años, y sometido a torturas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
En el fallo (causa rol 10.201-2024), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones opuestas por el fisco, tras establecer que C.E.D.P. fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
Torturado por la DINA
En el dictamen se puede encontrar el relato de la víctima quien narró que el 23 de enero de 1975, a las 23:00 horas, fue secuestrado en la calle Rondizzoni de Santiago, por integrantes de la brigada «Caupolicán» de la DINA, al menos 7 hombres y una mujer armados, quienes actuaron sin ninguna orden judicial.
Indicó que desde el momento de su captura, fue brutalmente golpeado y luego llevado a la fuerza a un vehículo, donde le vendaron los ojos para trasladarla al «Cuartel Terranova-Villa Grimaldi», ubicado en la
Avenida José Arrieta 8.200, en la comuna de Peñalolén, Santiago.
En dicho recinto debió enfrentarse al capitán Miguel Krassnoff Marchenko, quien dirigía las
operaciones de secuestro y quien en la actualidas suma más de mil años de presidio, por delitos de lesa humanidad.
Los agentes al servicio de la dictadura lo despojaron de toda su ropa y lo colocaron en el centro de un círculo de torturadores.
«El «Capitán Miguel» Krassnoff dirigía el interrogatorio mientras otros me golpeaban. Posteriormente, me arrojaron al suelo y uno de ellos colocó una pistola en mi boca, mientras otro presionaba su pie contra mi rostro, amenazándome con matarme si no hablaba. Luego, me sometieron al juego de la «Ruleta Rusa». Después de un prolongado período, me pusieron de pie, con mi boca sangrando por los golpes recibidos. Entonces, me arrastraron esposado hasta una habitación de cemento, donde me sometieron a la técnica
de la «parrilla» en una cama sin colchón, con un somier de latas. Durant horas, fui torturado con descargas eléctricas hasta perder el conocimiento, mientras continuaban interrogándome y lanzándome agua en la cara. Esta fue mi primera experiencia de dolor y terror en Villa Grimaldi. Fui sacado de allí al amanecer», narró C.E.D.P.
La víctima inidicó en su testimonio que durante su estancia en Villa Grimaldi, fue sometido a al menos 7 sesiones adicionales de tortura durante un período de dos semanas, las cuales tenían lugar tanto por la mañana como por la tarde, e incluso durante la noche.
«Estaba completamente aterrado, con múltiples dientes fracturados y tres dedos de mis manos gravemente dislocados. Miguel Krassnoff Marchenko supervisaba personalmente estas sesiones de tortura; su voz me resultaba familiar, ya que al momento de mi secuestro se presentó como el Capitán Miguel. Además de él, otros agentes participaban en la ejecución de los diversos métodos de tormento. El sistema de tortura al que fui sometido incluía golpes en todo el cuerpo, ser atado de pies y manos a una cama metálica, recibir descargas eléctricas en mi cuerpo desnudo, especialmente en zonas sensibles, y ser sofocado con bolsas de plástico sobre mi cabeza. Además, constantemente recibía amenazas de que dañarían a mi familia», relató.
«La DINA me asignó el número 905, y cuando me llamaban para torturarme, gritaban este número en lugar de mi nombre. Después de cada sesión de tortura, era encerrado en una pequeña habitación oscura de apenas 1 metro de largo por 1 de ancho, similar a una caja vertical. En este espacio, compartía semi desnudez con otro prisionero, apenas teníamos espacio suficiente para ambos», agregó.
Durante su reclusión en «Villa Grimaldi», C.ED.P. fue testigo constante de los gritos de dolor provenientes de aproximadamente 50 prisioneros/as que estaban siendo torturados.
Posteriormente, el 14 de febrero de 1975, fue trasladado desde el «Cuartel Villa Grimaldi» al
lugar secreto de la DINA conocido como «Cuatro Álamos», donde permaneció durante 15 días en
una pequeña celda con literas, junto con otros prisioneros, con muy poca comida disponible y luego fue llevado al «Campamento de Concentración de Prisioneros Políticos de Tres Álamos», donde se le
permitió recibir visitas.
Secuelas de las torturas
A finales de abril de 1975, los trasladaron hasta el «Campo de Concentración de Prisioneros Políticos Melinka» en Puchuncaví, junto con otros prisionero y finalmente fue liberado desde el «Campamento Tres
Álamos» el 27 de diciembre de 1975.
«Durante todo el período de mi secuestro, no fui sometido a ningún juicio civil o penal (…) Los daños y
perjuicios a mi salud como resultado de mi secuestro fueron graves: perdí la mayoría de mi dentadura, con la extracción de 7 dientes realizada en prisión, algunos en Puchuncaví y otros en Tres Álamos debido a infecciones derivadas de las lesiones, la falta de higiene y la mala alimentación», narró C.E.D.P.
Asimismo, señaló que estando en el exilio debió someterse a varias intervenciones quirúrgicas costosas y
dolorosas, incluyendo implantes y prótesis para reparar el daño bucal.
«Además de las secuelas físicas, llevé la marca de la violencia en mi mente, lo que ha sido un desafío considerable. Desafortunadamente, desarrollé un alto grado de claustrofobia que me ha afectado profundamente. Sin duda, el daño psicológico fue significativo y duradero”, acotó la víctima, quien figura en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura o
“Comisión Valech I”.
Justicia ordena indemnización de $70 millones
Tras evaluar los indecentes del caso, el Primer Juzgado Civil de Santiago, señaló que C.E.D.P. detenta la calidad de Prisionero Político, Torturado y Exiliado, «por lo que es del todo plausible presumir que la detención, tormentos que padeció y posterior exilio se debieron a sus convicciones políticas, como se lee de la carpeta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por lo que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención, torturas físicas y psicológicas y posterior exilio, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado físico y emocional, de manera inmediata, durante el período que estuvo detenido, así como también en los tiempos futuros durante el exilio».
De acuerdo con la resolución del tribunal, «asentada la condición del actor de víctima de prisión política, tortura y exiliado, unido al mérito del informe psicológico de daños evacuado por el Programa de Reparación de Asistencia Integral de Salud –PRAIS–, y la declaración de los testigos, conjuntamente con la carpeta que emana del Instituto de Derechos Humanos, es posible tener por acreditado que la detención ilegal de que fue objeto el actor, aproximadamente por 12 meses, le produjo daños físicos y psicológicos en su persona los que se vieron agravados por el desarraigo producto del exilio».
“A mayor abundamiento es dable presumir por el principio de normalidad jurídica que una persona que estuvo detenida ilegalmente por 12 meses siendo objeto de apremios ilegítimos físicos y psicológicos y que después tuvo partió al exilio sufre daños que el Estado debe reparar, lo que está corroborado además por el hecho de que el actor está reconocido como víctima por la Comisión Valech”, añadió el fallo, consignado por el Poder Judicial.
Para el tribunal: “Por consiguiente, los perjuicios experimentados por el demandante solo se pueden enmarcar dentro del denominado ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”.
Con el fin de precisar los daños y aflicción y determinar el quantum indemnizatorio, el tribunal consideró como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: (a) que el demandante detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, tenía 19 años de edad (b) el tiempo que estuvo detenido, a saber 12 meses; (c) el tipo de maltratos y vejámenes que sufrió, golpizas brutales, aplicación de electricidad inclusive; también ha de considerarse que el actor fue expulsado del país, por medio del Decreto N°987 de 1975 del Ministerio del Interior y regresó de manera definitiva el año 2016; (d) las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas; y (e) que ha recibido pensiones de reparación por parte del Estado por estos lamentables hechos”, detalló el fallo.
“Que en base a todos los aspectos examinados precedentemente, se fijará la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado al demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales en la suma única y total de 70 millones de pesos, la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación antes indicadas”, ordenó el Primer Juzgado Civil de Santiago.
A continuación el fallo completo: