Trabajadores ganan juicio contra empresa SOCOFAR por obligarlos a pasar desnudos por escáner

El pasado 27 de octubre, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago dictó sentencia a favor de los trabajadores respecto de la demanda realizada en contra de la empresa Socofar, miembro del Holding Cruz Verde, por vulneración de derechos humanos, por el uso del escáner y donde prohíbe obligar a los trabajadores someterse al control […]

Por Arturo Ledezma

04/11/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El pasado 27 de octubre, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago dictó sentencia a favor de los trabajadores respecto de la demanda realizada en contra de la empresa Socofar, miembro del Holding Cruz Verde, por vulneración de derechos humanos, por el uso del escáner y donde prohíbe obligar a los trabajadores someterse al control del escáner EqO.

Desde el 12 de enero de este año, los trabajadores eran obligados a pasar por un escáner de alta resolución que mostraba en detalle el cuerpo de los trabajadoras y trabajadores mientras circulaban por dependencias de la empresa, sin si quiera saber el daño que pudiese ocasionar a la salud, junto con ello la revisión de mochilas al termino de la jornada laboral y la perdida del bono llamado PROM (Premio responsabilidad Operativa Mensual) que ascendía al 20% del sueldo base a quienes se negaran a pasar por el escáner.

La empresa justificaba la instalación para detectar posibles robos al interior. La denuncia realizada por el Sindicato de Trabajadores de empresa Socofar Logística Ltda., apuntaba a que la instalación de la máquina corporal modelo EQO Smiths, vulnera todas las normas del Código del Trabajo debido a que afecta la intimidad, la vida privada y la honra de los trabajadores.

La sentencia dictada por don César Alexanders Torres Mesías, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,  acoge en mayor parte lo denunciado, considerando que se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores, al obligarlos a pasar por el procedimiento de escáner, por lo que se le exige reparaciones, como indemnizaciones, la realización de disculpas públicas a los trabajadores por parte de la empresa en zonas visibles de la empresa, y de un diario de circulación nacional. además de la prohibición de la obligación de que los trabajadores se sometan a este tipo de revisión.

En su parte resolutiva la sentencia ordena:

“- Que se ACOGE PARCIALMENTE LA DENUNCIA por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Marcelo Silva Fuentes en representación del Sindicato de Trabajadores Empresa Socofar Logística y por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente en contra de Empresa Socofar Logística Limitada y se declara:

A.- Que la Empresa Socofar Logística Ltda., con la implementación, con fecha 12 de enero de 2015, del mecanismo de control denominado escáner marca EqO, vulneró el derecho a la intimidad corporal de los trabajadores afiliados a la organización sindical denunciante que se desempeñan en el sector de operaciones y el derecho a la integridad psíquica de los mismos.

B.- Que en consecuencia, se prohíbe en forma absoluta a la sociedad denunciada, obligar a sus trabajadores a someterse al control del escáner EqO, bajo la versión de imagen aplicada, que muestra como es el cuerpo humano.

C.- Que también se prohíbe de forma absoluta a la sociedad denunciada obligar a sus trabajadores a someterse al control del escáner EqO, bajo la versión de imagen comics, mientras no se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1.- Se publiquen disculpas públicas por la empresa, en al menos tres lugares visibles de la misma y, con dimensiones que aseguren que se trata del comunicado más importante, donde se reconozca la implementación imprudente del medio de control, que ello significó vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores y se pida a los trabajadores afectados aceptar el reconocimiento y las disculpas que se ofrecen.

2.- La misma publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional.

3.- Se actualice el Reglamento Interno de Orden Higiene y seguridad, introduciendo una regulación específica para la implementación de este medio de control y los protocolos posteriores de actuación, con expresa mención de cómo se producirá el control respecto de mujeres.

4.- En caso de mujeres embarazadas deberán contar con su consentimiento escrito para aplicar este medio de control.

5.- Se obtenga la aprobación de la Dirección del Trabajo en lo relativo a la implementación de un sistema que asegure la aleatoriedad en el control y que signifique una proporción de que no exceda de 5 revisiones de un total de 10.

6.- Se obtenga la aprobación de la Dirección del Trabajo en lo relativo a la implementación de monitores visibles en lugares adecuados, con dimensiones adecuadas, que den transparencia al método utilizado y a la imagen que se obtiene de ella.

7.- Por escrito, notificado por carta certificada al afectado y a la Inspección del Trabajo respectiva, se dejen sin efecto las amonestaciones cursadas a don Anthony Andrés Reyes Ávalos y se le repongan todos los beneficios a los que no haya podido acceder en virtud de dichas amonestaciones dentro de los 30 días siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia.

8.- Se cancele al sindicato denunciante la suma de $30.000.000 para que éste los reparta, en partes iguales, entre sus asociados vigentes a la época en que formularon la denuncia, a título de indemnización por el daño moral causado.

9.- Se cancele a beneficio del sindicato denunciante la suma de $10.000.000 para el desarrollo de sus fines sindicales.

D.- Que en todo caso y, aun cuando la sociedad denunciada no persevere en la implementación del medio de control aludido, al tenor de la letra C precedente, deberá dar cumplimiento, como medida reparativa a los numerales 1, 2, 7 a 9 de la letra C aludida.

E.- Copia de la sentencia condenatoria deberá remitirse para su registro a la Dirección del Trabajo, una vez ejecutoriada la misma.

II.- En lo restante se rechaza la demanda.
III.- Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con reajustes e intereses.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo.

Devuélvanse los antecedentes una vez ejecutoriada la presente sentencia
Regístrese y comuníquese.
R.U.C. 15-4-0017922-8
R.I.T. T-320-2015″

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visto en Radio Villa Francia

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