Luisa Natalia Stuardo, la madre del joven Martín González Stuardo, quien perdió la vida tras ser atropellado en noviembre de 2023 en la Avenida 8 Oriente de la comuna de Chiguayante, Región del Bíobío, informó que acudirá tanto a la vía civil, como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ante el cúmulo de irregularidades que ha registrado el caso.
En conversación con El Ciudadano, indicó que la abogada querellante Ángela Contreras, había presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema solicitando la revisión del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la absolución de la conductora involucrada en el atropello que causó la muerte de su hijo, el cual no fue acogido por el máximo tribunal de nuestro país.
«La Corte no acogió la queja, no se dio lugar porque dijeron que ya la nulidad no se había dado lugar y era lo que esperábamos, no esperábamos más tampoco», señaló, acusando que el proceso ha estado plagado de una serie de «negligencias, situaciones irregulares y fallas institucionales».
«En la parte penal al menos en Chile no tenemos nada que hacer y entonces vamos a seguir por las vías civiles y en la Corte Interamericana por las responsabilidades que tiene el Estado», afirmó Stuardo, quien creó la Corporación Martín por la Vida, con el objetivo de ofrecer orientación, apoyo y herramientas a otras familias de víctimas de siniestros viales.
En opinión de la abogada Contreras, la queja que habían presentado contra los ministros del tribunal de alzada tenía fundamentos, «porque efectivamente no dieron respuesta a lo que correspondía, que era analizar si el fallo estaba bien fundado y contenía los requisitos mínimos de toda sentencia que a nuestro juicio no los contenía».
«Finalmente la Corte Suprema resolvió que no había faltado abuso. Así que por lo tanto se mantiene firme esa resolución. Penalmente, hablando entonces, el caso está cerrado, lo que no significa que no se pueda perseguir la responsabilidad por otra vía. Nosotros creemos que si hay responsabilidad civil de varias personas en este caso y eso es lo que vamos a seguir ahora en adelante», explicó a El Ciudadano.
«No necesariamente toda la responsabilidad siempre va a ser penal, a veces va a ser civil. Así que, por lo tanto, eso es lo que vamos a intentar en este momento», enfatizó la profesional.

Según relató la madre de Martín, el joven falleció por un politraumatismo esquelético-visceral por atropello y el impacto ocurrió a una «velocidad brutal» en una zona escolar, donde el límite máximo permitido es de 30 kilómetros por hora. Señaló que incluso el médico legista del Servicio Médico Legal determinó que el estudiante de derecho «recibió un impacto tan fuerte», por parte de la conductora Sandra Valeska Vallejos Robles, que «no tuvo oportunidad y ni siquiera agonizó».
«Ella tuvo 200 metros, una distancia más que suficiente para el frenado, porque era el único auto que iba en la vía en ese momento. Y mi hijo en el video (del atropello) trata de arrancarse de ella,, trata de volver al bandejón central, sin embargo ella nunca se detuvo. Ella lo que hace es tomar la misma pista donde va mi hijo y lo impacta. Entonces, se dan una serie de causas, digamos, condicionantes para que se genere el atropello, pero que en realidad lo propicia ella», señaló.
Corte de Apelaciones confirma absolución de la conductora
La Corte de Apelaciones de Concepción decidió confirmar el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en el que se absolvió a Vallejos por los delitos de conducción de vehículo motorizado a exceso de velocidad con resultado de muerte y obstrucción a la investigación
«Aunque el fallo determinó que resulta prístino que la conductora creó un riesgo desaprobado jurídicamente, es decir, los jueces reconocen que la conductora va cometiendo una infracción y aún así la absuelven. Entonces, eso es un fallo contradictorio y que solo tomó partes de declaraciones que más se ajustaban, digamos, a lo que querían orientar el resultado», indicó Stuardo al exponer sus reparos al dictamen.
Asimismo, acusó que el fallo estableció una interpretación insólita: «que un lado de la calle la velocidad era 70 km y el otro lado era 30 km. No existe eso en Chile en cuanto a normativa vial. La velocidad rige para toda la calle».

Alteración del sitio del suceso
Una de las primeras anomalías habría ocurrido inmediatamente después del atropello, ya que según Luisa Natalia Stuardo y la abogada Ángela Contreras «la conductora procedió a alterar el sitio del suceso, antes que llegara personal investigador de la SIAT de Carabineros, moviendo su vehículo y retrocediéndolo desde su posición final en la segunda pista en que se había detenido luego del impacto, cambiándolo a la primera pista de circulación y acercándolo al lugar del impacto, restándole al menos 15 metros a la posición final del vehículo, lo que influyó en la errónea medición de distancia y velocidad por parte de los peritos de la SIAT».
«El informe de la 7° Comisaría de Carabineros de la comuna de Chiguayante se encontraba escueto, señalaba que no habían testigos, no consignó la zona escolar, ni la alteración del lugar de los hechos, además se permitió que familiares de la imputada sacaran cosas del vehículo que fue movido desde la posición final, posterior a esto se permite por parte de los funcionarios de carabineros que alguien cercano a la conductora un hombre se lleve el vehículo», señaló la madre de Martín.
Asimismo, acusó que esta conducta, que podría haber comprometido las evidencias iniciales, no habría sido suficientemente investigada. «A los 10 días solicité diligencias a la Fiscalía como el registro del celular de la conductora para ver ubicación del GPS y cuánto se había demorado desde el lugar en donde ella realizaba su pasantía como enfermera hasta el lugar del impacto con mi hijo, y este registro se solicitó en reiteradas ocasiones a la SUBTEL y ENTEL específicamente, nunca el oficio se contestó», relató.
Según indicó Stuardo, a esta anomalía se suma que el día en que el Tribunal de Garantía decretó la cautelar de prohibición de venta del vehículo, «ella lo vende a su hermano en una notaría, burlando el sistema».
Abogados del Ministerio de Transportes defendieron a la imputada
Boris Merino Lavanchy y Harold Bahamondes, dos abogados de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (SeremiTT) del Bío Bío asumieron la defensa de la conductora imputada y durante más de cinco meses, ingresaron escritos y participaron en audiencias en horario laboral.
Los juristas renunciaron a la causa el 5 de septiembre de 2024, luego de que la madre de Martín denunciara la situación ante la SeremiTT. Pese a que se realizó un proceso disciplinario interno, no se determinaron responsabilidades administrativas, ni se aplicaron sanciones.
«El entonces seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Bío Bío Patricio Fierro no realizó ninguna acción en contra de los abogados, quienes a la fecha siguen ejerciendo sus funciones con jefaturas y cargos a contrata. Yo realicé la denuncia a los medios y ante el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Transportes, quienes solicitaron el despido sin embargo no se realizó ninguna acción. Como fue de conocimiento público los aludidos dejaron la representación», indicó Stuardo a El Ciudadano.
Conducción temeraria, uso del celular y Carabineros
La madre de Martín González acusó que durante la investigación, la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de Carabineros cometió «muchos errores y horrores en el informe».
«El informe SIAT entregado por Carabineros, contiene errores nefastos en los cálculos y en la posición final del vehículo. Sin embargo el capitán Raúl Carrasco declara que no es relevante que la conductora haya ido hablando por celular, porque a 200 metros le toca la bocina a mi hijo y él asume que tocó la bocina por lo que iba atenta a las condiciones del tránsito, yo me pregunto como tocó la bocina y siguió con el teléfono en la mano. La mujer unas cuadras antes de impactar a mi hijo, ya iba ejerciendo una conducción temeraria y con el celular y esto es relatado por otros conductores, sin embargo el capitán parece alinearse con ella al relatar que “solo excede en 20 kilómetros la velocidad permitida”», señaló.
El Ciudadano tuvo acceso a uno de los audios de las declaraciones del carabinero, en las cuales confirmó que «hay un testigo que declara que la ve la señorita en unos semáforos previos al accidente que venía utilizando el celular, de lo cual dice dentro del análisis del Ministerio Público que ese teléfono celular iba a ser para análisis por parte de la policía de investigaciones, si es que tuvo con triangulación o registro al momento del lugar del accidente, lo cual nosotros no tuvimos acceso a esa información».
«Y es totalmente ilógico e interviniente al momento del impacto para nosotros no tiene relevancia porque la conductora se encuentra atenta a las condiciones del tránsito, ya que activa el sistema de seguridad de bocina y desvía su trayectoria al segundo pista de circulación. la inconcurrencia y causa se origina directamente por el cruce indebido del peatón en un lugar no habilitado, no hay paso peatonal en el lugar», afirmó Carrasco en el registro.
Otro de los peritos, Ariel Pedreros fue consultado sobre las declaraciones del testigo A.S.M.S., y señaló que relató que circulaba ese día en su vehículo particular desde Chiguayante, en dirección a Concepción y se percató de un vehículo blanco, Mazda transitando a alta velocidad, «el cual lo adelanta o sobrepasa. Dice que ve a la conductora haciendo usos de teléfono celular, hablando por teléfono, y qué la pierde de vista».
Perito refuta informes de la SIAT
El informe pericial realizado por el ingeniero y perito experto en tránsito, José Antonio Villa, quien además es profesor de la SIAT, contradice varios elementos de los informes presentados por el organismo.
Según Villa un error de base en los informes de Carabineros es la distancia de frenado considerada. Indicó que el informe Nº 180-A-2023 plantea que el vehículo recorrió 42,2 metros después del atropello, mientras que el informe Nº 65-E-2024 señala «presumiblemente» 13,02 metros. Sin embargo, el análisis de las pruebas, incluyendo los videos de CCTV y la ubicación real del vehículo, demuestran que la distancia real fue de aproximadamente 57 metros.
De acuerdo con sus conclusiones, esta diferencia se debe a que el vehículo fue movido de su posición original antes de la llegada de Carabineros, un hecho, que según su investigación pudo ser corroborado por testigos y videos.

De acuerdo con Villa, los informes de la SIAT/IAT se basan en fórmulas matemáticas de más de 40 años que utilizan un coeficiente de roce de 0,7, el cual no refleja la eficiencia de frenado de los vehículos modernos. La reconstitución de escena demostró que, para una distancia de frenado real de 57 metros, la velocidad real del vehículo era de 120 km/h, y no los 88-90 km/h calculados por Carabineros.
El informe del perito concluyó: «Por lo anterior, se puede establecer con este análisis, que la velocidad de la conductora era superior a 120 km/h en el momento del atropello«.
También planteó que uno de los errores más preocupantes detectados es la omisión de la señalización de «Zona de Escuela» en el lugar del accidente y señaló que el atropello ocurrió dentro del cuadrante de señales de Zona de Escuela y a las 16:00 horas. de un día hábil, en horario de salida de alumnos. Recordó que según el artículo 146 de la Ley de Tránsito, en estos horarios el límite de velocidad máxima es de 30 km/h y de haberse considerado este límite, la conclusión de los informes de Carabineros sobre la evitabilidad y la causa basal sería completamente diferente.

Asimismo, en sus conclusiones determinó que el accidente sí era evitable y que la conducta de la imputada de no conducir a una velocidad razonable y prudente, sumado al exceso de velocidad, constituyen la causa basal del siniestro. Por lo tanto, en su informe no comparte la causa basal esgrimida por Carabineros y la atribuye al exceso de velocidad, señalando que la conductora habría sido la responsable principal del fatal desenlace.
En el recurso de nulidad presentado contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, la abogada querellante Ángela Contreras cuestionó que dicho dictamen «no reproduce ni valora ninguna de las severas críticas que se pudieron observar en juicio respecto de la metodología, sesgos metodológicos, errores, deficiencias técnicas, falta de rigor científico y desconocimiento de la propia ley del Transito que invalidan las conclusiones de la pericia SIAT efectuada por el perito Raúl Carrasco y al contrario, termina por validarlas por sobre las pericias de José Villa y Eduardo Maldonado».
«Considerando que tal perito sólo entregó un argumento de autoridad o falacias ad hominen para refutar la conclusión de la pericia de don Eduardo Maldonado, sin explicitar argumentos propios de la ciencia o arte que profesan, el tribunal al valorarla y equipararla en su rigor técnico y científico a la de los peritos Villa y Maldonado, termina por cometer una violación a la lógica, ya que la falacia de autoridad (o ad verecundiam) se opone directamente al principio de razón suficiente», señaló.
Testimonio de los testigos del arrollamiento
En el recurso de nulidad, la abogada también planteó que los testigos presenciales del siniestro ofrecieron declaraciones que refuerzan la tesis de la conducción temeraria y negligente, pero que «fueron desestimadas» por elTribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
«Testigos presenciales, prestaron declaración durante el juicio, pero se menciona lo señalado por ellos, sólo en relación a la posición final del vehículo y la circunstancia de que este fue movido cambiándolo de pista y acercándolo al cuerpo del joven fallecido. Sin embargo, más allá de eso, no hay ninguna referencia en la sentencia a lo declarado por tales testigos, los cuales aportaron mucha información penalmente relevante al juicio, omitiendo el tribunal completamente la valoración de tales testimonios en relación a la demás prueba del juicio, ni siquiera para descartarlos», expuso la profesional.
Por ejemplo, el testigo A.M.F, declaró que «el vehículo que está involucrado en el accidente fue movido de su lugar donde quedó originalmente y quedó a unos 15 metros aproximadamente de donde estaba el cuerpo de Martín».
Por su parte, H.B.A. afirmó que la conductora «venía conduciendo de manera bien errática». A.S.M.S, quien iba a 90 km/h, declaró: «ella me sobrepasó en una instancia» y que la conductora, a pesar de ser enfermera, «no prestó ayuda a la persona que estaba en la calle». Mientras que F.C. y C.F. señalaron que la conductora estaba «solamente preocupada de su vehículo y llamando por teléfono, cero atención al herido en esta situación».
La madre de Martín también señaló que la licencia de conducir de la imputada «tenía restricción de conducir con lentes».
«Le consultamos después a los testigos y yo le pregunté a los bomberos que la sacaron del auto y todos dicen que ella iba sin lentes», indicó.

Madre de Martín recurrirá a la Corte Interamericana
A finales de julio Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro titular Rodrigo Alberto Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y el abogado integrante Agustín Alfonso Chereau González rechazó el recurso de nulidad interpuestos contra la sentencia que absolvió a la conductora.
Para la madre del joven, este fallo sienta un precedente grave que vulnera la vida y los Derechos Humanos y deja a la víctima y su familia en un «estado de desprotección». Por tal motivo su abogada, Angela Contreras, decidió presentar un recursos de queja ante la Corte Suprema con el que se denunció la falta de análisis por parte de los jueces del tribunal de alzada en las inconsistencias e irregularidades del fallo que ratificó la absolución de Sandra Vallejos como responsable del atropello que costó la vida a Martín.
«Se le absuelve de ir hablando por celular, ir sin lentes conduciendo, no prestar ayuda a la víctima, mentir, vender el auto a su hermano que posterior lo vendió a otra persona, pasar a más de 60 kilómetros en una zona de escuela, donde el colegio informó que era horario de entrada y salida de los alumnos. Acuerdan no dar posibilidad a una condena por cuasidelito y le levantan todas las cautelares», indicó Stuardo.
«¿Qué es lo que estamos validando en Chile? Estamos permitiendo que se dé el homicidio vial, estamos permitiendo que la velocidad sea aberrante en zonas de escuela, estamos colocando a los conductores sobre los peatones, cuando son los conductores quienes tienen que ir a una velocidad razonable y prudente, eso es lo que dice la Ley de Tránsito», declaró.
Aunque finalmente, el máximo tribunal del país decidió no acoger al recurso de queja presentado, el caso ha llegado a instancias internacionales, y la familia evalúa acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, Stuardo señaló que fue contactada por el organismo, con sede en San José de Costa Rica, para representarle ante una posible violación de derechos humanos.
«La Corte Internacional va a tener que resolver contra el Estado de Chile y resolver contra todas estas negligencias y esta sumatoria de situaciones irregulares de un Estado que nos ha fallado y no pudo establecer o no quiso visibilizar en realidad ni condenar», afirmó a El Ciudadano.
Planteó que el fallo que absolvió a conductora involucrada en el arrollamiento de su hijo «es un acto administrativo que instauró un futuro desesperanzador».
«Es una sentencia bélica dirigida a propios intereses, negando los derechos mas elementales que tienen categoría de universales y que genera una visualización masiva de la impunidad y una negación de los supuestos derechos humanos, ante los derechos humanos internacionales», indicó.
