Tribunal confirma torturas y lanzamientos al mar durante la dictadura y fija $205 millones en indemnizaciones a la víctima y su familia

De acuerdo con el fallo, uno de los métodos de tortura más traumáticos a los que fue sometido la víctima consistía en que en reiteradas ocasiones, durante la madrugada, fue sacado de su celda en la Base Aérea Bahía Catalina lanzado al mar en el Estrecho de Magallanes como forma de amedrentamiento.

Tribunal confirma torturas y lanzamientos al mar durante la dictadura y fija $205 millones en indemnizaciones a la víctima y su familia

Autor: Leonardo Buitrago
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El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $205.000.000 a L.C.R.C., así como a los integrantes de su familita, tras confirmar que fue víctima de torturas y lanzamientos al mar en el Estrecho de Magallanes, durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

En el fallo, la magistrada Lorena Cajas Villarroel rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, improcedencia por limitación de la justicia transicional, reparación integral del daño y prescripción extintiva, tras establecer que L.C.R.C. y su grupo familiar fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad.

El detalle de las indemnizaciones ordenadas por el tribunal es el siguiente: L.C.R.C., como víctima directa recibirá $70.000.000; C.M.M.M. (cónyuge), obtendrá $45.000.000; mientras que sus hijas P.C.R. M. y J.A.R.M. y su hijo J.A.R.M. serán indemnizados con $30.000.000 cada uno.

La resolución judicial estableció que «las sumas referidas en el considerando precedente se pagarán reajustada de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que quede firme la presente sentencia y hasta el pago efectivo de la indemnización». Además, deberá pagarse aumentada con intereses corrientes aplicados desde la fecha en que el demandado incurra en mora.

Torturas y lanzamientos al mar

De acuerdo con el fallo, J.C.R.C. tenía apenas 22 años cuando su vida cambió para siempre. En octubre de 1973, se desempeñaba en el área de imprenta del Ministerio de Educación y cursaba estudios vespertinos para completar su enseñanza media. Era militante del Partido Comunista y vivía con sus padres y hermanos.

Sin embargo, el 20 de octubre de 1973, mientras se dirigía a su trabajo en Punta Arenas, fue interceptado por agentes de la Fuerza Aérea de Chile «quienes lo detuvieron sin orden judicial ni explicación alguna, siendo trasladado a la Base Aérea Bahía Catalina». Allí comenzaría un calvario que se extendería hasta el 15 de noviembre de 1973.

Según consta en el relato, en dicho recinto «fue sometido a apremios ilegítimos de extrema crueldad, consistentes en torturas diarias, sistemáticas y degradantes». Uno de los métodos de tortura más traumáticos consistía en que «en reiteradas ocasiones, durante la madrugada, fue sacado de su celda y lanzado al mar en el Estrecho de Magallanes como forma de amedrentamiento».

Fusilamiento simulado

Durante su encierro, J.C.R.C. fue interrogado insistentemente «sobre armas que supuestamente escondía, sobre personas a las que no conocía, y sobre un denominado ‘PLAN Z’, del cual no tenía conocimiento alguno».

Al no proporcionar las respuestas esperadas, fue sometido a graves actos de tortura que incluían: golpes de corriente eléctrica en el pecho, testículos, ano y pies; así como golpizas reiteradas con puños en el estómago y culatazos en diversas zonas del cuerpo

Sin embargo, «uno de los episodios más traumáticos fue cuando lo enfrentaron a un pelotón de fusilamiento dentro del recinto militar, situación que lo llevó a pensar que iba a morir»

El fallo describió que «las aplicaciones eléctricas lo dejaban descompensado, inmovilizado y sin fuerza, postrado en el suelo sin posibilidad de reacción».

Además, señaló que «fue sometido a una violencia constante, convertido en objeto de burla por parte de los funcionarios y tratado como un animal, siendo arrojado al mar al menos cinco veces».

El dictamen planteó que L.C.R.C. fue liberado el 15 de noviembre de 1973, «bajo la condición de presentarse semanalmente a firmar en una comisaría durante un año, sin que existiera causa judicial en su contra, reafirmando así la absoluta arbitrariedad del procedimiento».

Consecuencias de por vida

Las secuelas físicas y psicológicas de estos 26 días de tortura han acompañado a la víctima durante toda su vida. El tribunal reconoció que, como consecuencia de las golpizas, «se le diagnosticó una hernia en la columna que no puede ser operada por el alto riesgo vital que implica».

Además, «en el año 1974 comenzó a experimentar problemas cardíacos severos, manifestados en infartos recurrentes producto de las descargas eléctricas sufridas en el pecho durante la detención». A lo largo de su vida ha sufrido siete episodios de infarto, lo que derivó en la necesidad de ser intervenido quirúrgicamente en enero de 2023 para la instalación de un marcapasos.

Las secuelas psicológicas han sido igualmente devastadoras. El fallo describe que desarrolló «pesadillas recurrentes, se despertaba sobresaltado y se levantaba varias veces en la noche para verificar las cerraduras, desarrollando un patrón de hipervigilancia». Incluso después de ser liberado, «fue seguido por Carabineros», lo que aumentaba su sensación de inseguridad.

La sentencia también reconoce que «debido al trauma acumulado, recurrió al consumo de alcohol como una forma de evasión emocional, para no enfrentar su realidad y aliviar su dolor físico y psicológico». Su experiencia de detención «le provocó una transformación radical de su personalidad, volviéndose emocionalmente distante, frío y sin manifestaciones de afecto, incluso con sus seres más cercanos».

«Ninguna reparación económica podrá borrar el sufrimiento»


En su fallo, la magistrada Cajas Villarroel reflexionó sobre el significado de estas reparaciones: «este tribunal tiene plena conciencia de que ninguna reparación económica podrá borrar el sufrimiento indecible que los demandantes han debido sobrellevar como consecuencia de las graves vulneraciones a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado en tiempos de la dictadura militar».

Agregó que «en aquellos días aciagos, quienes debían proteger la vida y la dignidad de las personas se transformaron en los instrumentos de su desamparo, utilizando la fuerza del Estado no para resguardar, sino para ultrajar».

El tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, improcedencia por limitación de la justicia transicional, reparación integral del daño y prescripción extintiva, tras establecer que s y su grupo familiar fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad.

Cabe destacar que J.C.R.C. fue reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Asesora Presidencial creada mediante el Decreto Supremo N° 43 (conocida como Comisión Valech I).

La sentencia enfatizó el carácter único de cada caso de violación de derechos humanos: «cada vivencia reviste características especiales, razón por la cual la suma concedida por indemnización del daño moral busca ser reflejo de aquello, y no de una suma estandarizada».

El fallo del Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago representa un paso más en el largo camino hacia la justicia transicional en Chile, reconociendo el dolor indecible de las víctimas mientras afirma la responsabilidad del Estado en la reparación de los crímenes cometidos durante la dictadura militar.

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