El raspado de muralla sólo tenía un 24% de pureza

Tribunal de Puerto Montt absuelve a trafica porque la droga estaba muy «pateada»

 El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt absolvió ayer -miércoles 23 de marzo- a Ladislao Vladimiro Valdez Vargas, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico Ilícito de drogas, supuestamente perpetrado en julio de 2015, en la comuna de Los Muermos

Por Sergio Cárdenas

24/03/2016

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 El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt absolvió ayer -miércoles 23 de marzo- a Ladislao Vladimiro Valdez Vargas, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico Ilícito de drogas, supuestamente perpetrado en julio de 2015, en la comuna de Los Muermos.

En fallo unánime (causa rol 17-2016), el tribunal –integrado por los jueces Francisco del Campo Toledo (presidente), Jaime Rojas Mundaca (redactor) y Pablo Álvarez Solís– consideró que la prueba rendida en la causa resultó del todo insuficiente para superar el estándar de convicción que exige la norma legal, en orden a determinar el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada.

«Lo cierto es que no basta en esta parte el reconocimiento que ha efectuado el acusado al partir el juicio en orden a que se proveyó de una substancia que según le dijo la persona que se la entregó era o se trataba de clorhidrato de cocaína, pues dicha alternativa debe ser acreditada científicamente mediante las pruebas orientativas y de certezas respectivas, incluso debe determinarse la pureza de dicha substancia a propósito de no vulnerar el principio de lesividad o la antijuridicidad material de la conducta, como desde largo rato lo viene diciendo nuestro máximo tribunal», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, el problema que presenta el juzgamiento que nos ocupa es que no se tiene certeza en el estándar que el legislador demanda, de cuál fue la droga periciada por el perito Duffau Garrido, a quien se le remitió una muestra de 2,23 gramos, que es la única que corresponde a Clorhidrato de Cocaína al 24% de pureza. Esta no es una conclusión antojadiza de los juzgadores, pues solo basta realizar el ejercicio de comparar las cantidades que se suponen remitidas, y recepcionadas o destruidas para advertir que estas son diferentes. Efectivamente, según la imputación la cantidad encontrada en el interior de 14 bolsas de nylon transparentes, corresponde a un total de 654,33 gramos netos de clorhidrato de cocaína, mientras que en oficio remisor N°161 correspondiente a la prueba documental N°2 se afirma que se remiten al Servicio de Salud un total de 676,900  gramos de clorhidrato de cocaína. En tanto el acta de recepción 459/2015 correspondiente a la prueba documental N°10, indica que se recepcionaron 660 gramos netos y que las 14 bolsas de nylon pesaron 9 gramos netos.
Se debe agregar a lo anterior que según dan cuenta las pruebas documentales 6, 7 y 9 la cantidad recibida para ser periciada por el instituto de Salud Público y que terminó periciando el profesional Duffau Garrido, fue de 2,23 gramos, los que efectivamente correspondían a clorhidrato de cocaína con una pureza de 24%.

Si se nos acompaña en este derrotero, debemos considerar el acta de destrucción N°274/2015 correspondiente a la prueba documental N°5, da cuenta que se destruyeron un total de 654,33 gramos netos de clorhidrato de cocaína».

«Como puede advertirse –continúa–, aun haciendo el ejercicio matemático de sumar a los 654,33 gramos destruidos el peso de los contenedores y de lo extraído para la pericia, las sumas coinciden. Lo anterior podría ser un dato irrelevante para el juzgamiento si todas las sustancias de color blanco transparente que en las pruebas de campo o test orientativos aplicados por la policía sobre las mismas dieron positivo para clorhidrato de cocaína, hubiesen sido remitidas al servicio respectivo, pero es la misma acusación las que las recorta y solo habla de las 14 bolsas de nylon, excluyendo los hallazgos de la linterna usada como contenedor, como el contenedor encontrado bajo el colchón en el domicilio del acusado. Es cierto, que el funcionario del OS7 de carabineros indica que efectuado las pruebas de campo sobre las mismas resultaron negativas, pero existe el testimonio de los funcionarios aprehensores Méndez y Sepúlveda que afirman lo contrario, lo que unido a las diferencias de peso en las cantidades remitidas, recepcionadas y destruidas, dan plausibilidad al testimonio de los aprehensores en esta parte. Si esto es plausible, también resulta una hipótesis no descartada que los gramos de sustancia remitidos para la pericia pudiesen corresponder a la droga contenida en alguno de esos contenedores, (en rigor es una hipótesis no refutada y en concreto al servicio llegó más droga neta que la encontrada en poder del acusado 654,33 versus 660) y si bien es cierto, esos contenedores también pertenecen al acusado, fue el propio Ministerio Público el que excluyó la persecución penal respecto de ambos hallazgos, desde que la acusación solo se verifica sobre las sustancias encontradas o contenidas en las 14 bolsas plásticas, alternativa que solo puede conducir a la absolución del acusado».

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