Valdivia: Suprema ordena reparar daño ambiental en humedal y obliga a restaurar su ecosistema

Este fallo revierte la decisión anterior del Tercer Tribunal Ambiental, que había rechazado la acción presentada por la Municipalidad de Valdivia en contra de la empresa minera Gogua, propiedad de Alex Gubernatis, por el daño causado en el Humedal Teja Sur.

Valdivia: Suprema ordena reparar daño ambiental en humedal y obliga a restaurar su ecosistema

Autor: El Ciudadano

La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó reparar el daño ambiental en el Humedal Teja Sur, ubicado en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, provocado por la explotación de la empresa Gogua Corporation S.A.

Este fallo revierte la decisión anterior del Tercer Tribunal Ambiental, que había rechazado la acción presentada por la Municipalidad de Valdivia, en contra de la sociedad minera propiedad de Alex Gubernatis.

En su dictamen, la Tercera Sala del máximo tribunal, estableció que se ha producido un daño en el curso fluvial desde el año 2000 y criticó la sentencia anterior por no haber valorado adecuadamente un informe clave del Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile, el cual demostró cambios sustanciales en el ecosistema, como la disminución del hábitat para flora, fauna, peces y anfibios.

“Que el método de razonamiento desarrollado en el considerando anterior sólo es abordable por la vía de casación, en el evento que en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, circunstancia que se aprecia al momento de la valoración del documento denominado “Informe Final Demanda por Relleno Humedal Teja Sur” emitido por el Centro de Humedales Río Cruces de la Universidad Austral de Chile. En efecto, el instrumento es claro en su contenido, al concluir que para ciertos elementos medioambientales analizados – paisaje, flora, vegetación, peces, anfibios y avifauna – hubo cambios que se manifestaron principalmente en una disminución del hábitat, circunstancia que tiene un correlato directo en la disponibilidad de tales recursos y permite concluir, en consecuencia, que tal daño tiene el carácter de significativo, característica que el Tribunal descartó sobre la base de introducir otros elementos que se alejan de los que deben formar parte del análisis de la significancia”, indicó la Suprema en el fallo.

Asimismo, determinó que la evaluación que realizó el Tribunal Ambiental sobre el informe «resulta infractora de las reglas de la sana crítica, en particular, del principio de la razón suficiente».

Indicó que aunque el documento presentó argumentos que lógicamente conducían a declarar la existencia de un daño significativo en el humedal, entre los que figuran la presencia de un cambio sustancial en sus características,

Esta variación ocurrió «principalmente por la disminución del hábitat de una serie de especies, con los efectos cuantitativos y cualitativos descritos por el informe, la cual incluso se dimensiona en 3.925 metros cuadrados intervenidos durante el año 2018 que, para la fecha de la primera intervención, tenían las características de un humedal, la cual se perdió con posterioridad; se concluye lo contrario sin un mayor sustento, afirmando que no se configuraría la exigencia de significancia del daño que, precisamente, se construye normativamente a la luz de dichos factores, todos los cuales concurren en la especie».

De acuerdo con la Suprema la decisión del Tribunal Ambiental «se encuentra desprovista de todo fundamento y alejada de las conclusiones a que se arribaría en un correcto examen de las probanzas allegadas», consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.

Suprema obliga a minera a restaurar ecosistema del humedal

En su resolución, no solo acogió demanda de la Municipalidad de Valdivia, sino que también ordenó una serie de medidas concretas para que la sociedad minera Gogua Corporation S.A. propiedad de Alex Gubernatis, pueda reparar el daño y restaurar el ecosistema del Humedal Teja Sur en Valdivia.

Entre estas acciones se encuentran:

I.- Cesar toda excavación y movimientos de tierra, además de retirar – en caso de que no haya ocurrido con anterioridad – la dársena construida como así también el terraplén y el material dispuesto en el lugar, dentro del plazo de 6 meses.

II.- Presentar un Plan de Reparación, dentro del plazo de 120 días desde la notificación de la sentencia, existiendo la posibilidad de solicitar ampliación justificada antes del vencimiento, el cual deberá elaborarse sobre la base del objetivo ambiental principal de restaurar el humedal en la zona intervenida, restableciendo las condiciones abióticas y bióticas del sector intervenido (recuperación de las condiciones hidrológicas; restitución de las características del suelo, fauna, vegetación y paisaje).

Los objetivos específicos que debe cumplir este plan son:

A) Realizar un diagnóstico ambiental, así como una descripción detallada de las acciones que se deberán ejecutar respecto de cada uno de los elementos que se han establecido como dañados, lo que deberá plasmarse en un informe presentado al Tribunal.

B) Recuperar el humedal a través del manejo del paisaje, suelo, escorrentía y especies de flora y vegetación presentes, lo que deberá ser objeto de un debido monitoreo durante el plazo de 2 años;

C) Desarrollar una evaluación de la fauna (anfibios, peces y avifauna) afectada y repoblamiento, estudio que deberá ser previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y cuyo cumplimiento deberá también ser objeto de monitoreo por el plazo de 2 años.

III.- En caso de contar con algún proyecto a realizar en sectores que cumplan las características de un humedal y que supongan la afectación de éste, «se deberá dar cumplimento a los requisitos ambientales y sectoriales que correspondan, especialmente su sometimiento a evaluación ambiental, en los términos del artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300». indicó la Corte Suprema.


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