Victoria para el movimiento socioambiental: Suprema pone fin al «hostigamiento judicial» de minera Aclara contra defensores ambientales 

El máximo tribunal del país rechazó el recurso de protección interpuesto por la transnacional minera Aclara en contra de defensores ambientales de Penco por criticar su cuestionado proyecto de tierras raras, acusándolos de dañar su reputación.

Victoria para el movimiento socioambiental: Suprema pone fin al «hostigamiento judicial» de minera Aclara contra defensores ambientales 

Autor: Leonardo Buitrago

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la minera Aclara Resources, a través de su filial REE Uno SpA, en contra de dos defensores ambientales de Penco, Región del Bio Bío, acusándolos de desprestigiar su proyecto de tierras raras.

En su fallo emitido ayer lunes 9 de junio, el máximo tribunal del país, decidió revocar la sentencia de  Corte de Apelaciones de Concepción, en la que acogió el recurso de la minera y ordenó a los activistas, Camila Arriagada y Arnoldo Cárcamo, eliminar sus publicaciones críticas al mencionado proyecto que prevé la construcción y operación en Penco de una mina y una planta de procesamiento de regolito, para producir concentrado de tierras raras.

En el recurso de protección presentado en febrero, Aclara acusó a ambos pobladores- que por años han denunciado los daños ambientales causados por los proyectos extractivos que han pretendido instalarse en la comuna-, de gestionar la cuentas de Instagram y Facebook de la organización Keule Resiste, donde presuntamente «han sido víctimas de diversos ataques de terceros destinados a enlodar y afectar la reputación y el buen nombre de Aclara».

Luego de tres meses, el 26 de mayo, la Corte de Apelaciones de Concepción, decidió acoger la acción legal, ordenando «a los recurridos la eliminación de toda publicación de mensajes o imágenes o finalmente contenido que hayan á replicado de la página de Instagram cuenta @Keuleresiste o Facebook Keule Resiste, (…) debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción».

La resolución del tribunal de alzada levantó las alarmas y críticas de organizaciones ambientales y de derechos humanos sobre cómo la justicia chilena puede coartar la libertad de expresión y la defensa socioambiental y de los territorios.

«Hostigamiento judicial» de Aclara contra defensores ambientales 

La defensa de los ambientalistas, compuesta por la abogada Antonia Figueroa y el abogado Cristian Urrutia presentaron un recurso de apelación, indicando que el fallo a favor de Aclara infringía el principio de congruencia procesal, vulneraba el debido proceso y se basaba en una errónea valoración de la prueba, ya que no existía un nexo entre Arriagada y Cárcamo y la administración de dicha cuenta de red social, ni alguna prueba que acredite su participación.

Urrutia planteó que, aparte del elemento jurídico, se evidenciaba «una instrumentalización y un abuso del recurso de protección, ante la carencia probatoria y el hecho de que no existe ninguna prueba de este procedimiento que vincule directa o indirectamente a don Arnoldo (Cárcamo y a Camila (Arriagada) por lo que se les imputa».

El jurista ratificó que ambos son reconocidos dirigentes sociales de Penco, que se han manifestado legítimamente contra la minera Aclara y «ante dicha situación, nosotros lo hicimos también en la contestación, en los alegatos, en el procedimiento, que hay una instrumentalización por parte de Aclara, por parte de sus abogados, que tiene por objeto acallar, silenciar la disidencia contra el proceso que lleva a cabo la minera en Penco».

«Nos parece insólito porque no existe ninguna prueba que vincule a nuestros representados y tiene por objeto amedrentar en definitiva y acallar las voces de la disidencia contra la minera», enfatizó el abogado.

Por su parte, la defensora ambiental Camila Arriagada, aparte de negar las acusaciones de la minera, y calificó el dictamen de la Corte de Apelaciones de Concepción, como una «señal de amedrentamiento y hostigamiento contra quienes defendemos nuestro territorio»,

«En este caso la Corte de Apelaciones, al darle el favor a un poder económico, a una empresa privada, es un acto sumamente peligroso. Quieren sentar precedentes de que no pueden haber voces críticas en los territorios, que no se puede oponer nadie a un proyecto porque está en riesgo de ser judicializado», afirmó.

Victoria para el movimiento socioambiental

Tras revisar los antecedentes del caso, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros (as), Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A., Mireya Eugenia Lopez M. y los abogadas integrantes, Pía Verena Tavolari G., Andrea Paola Ruiz R. Santiago, decidió revocar la sentencia apelada emitida por el tribunal de alzada el 26 de mayo de 2025, y en su lugar rechazar la acción constitucional de autos.

El máximo tribunal resolvió que no existían elementos suficientes para atribuir la autoría de los contenidos a los demandados.

En su fallo, indicó que «no resulta posible acoger la acción de protección» interpuesta por la minera Aclara, bajo los siguientes argumentos:

En primer lugar, señaló que «los recurridos niegan la autoría, dominio o siquiera participación en relación con las publicaciones objeto de autos y la cuenta de la red social “Instagram”, en la cual éstas se hallan publicadas».

En segundo término, la Suprema determinó que con base en los antecedentes acompañados en autos, «no resulta posible tener por acreditado que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios hayan sido cometidos por los recurridos, desde que en parte alguna existe referencia, mención o aparece algún elemento identificatorio de los mismos».

En tercer lugar, planteó que bajo esas circunstancias, «no resulta posible acoger la acción de protección en los términos planteados».

«Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza la acción constitucional de autos», ordenó la Suprema.

A continuación, el fallo íntegro del máximo tribunal:


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