"Histórico" fallo, según el Movilh

¡Y tendrán dos papás!: Corte Suprema entrega cuidado de sus dos hijos a padre homosexual

Máximo tribunal estableció que los niños "requieren mantener una vinculación 'sana y cercana', a través de un 'contacto periódico y estable' con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal", relevando el interior superior de los pequeños y no la orientación sexual de sus progenitores.

Por Daniel Labbé Yáñez

07/08/2017

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Foto: palabradigital.com.mx

Como “histórico” calificó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) la resolución de la Cuarta Sala de la Corte Suprema que otorgó el cuidado personal de dos niños de tres años a su padre biológico, pese -asegura la organización- «al constante rechazo homofóbico de la madre y a sus intenciones de quedarse con la crianza».

El fallo se logró con los votos favorables de los jueces Carlos Cerda, Andrea Muñoz y del abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que los magistrados Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich estuvieron por conceder la crianza a la madre.

“Estamos en presencia de un hito, pues si bien fallos similares se habían dado en el caso de madres lesbianas, éste el primero de un padre gay y donde en la misma sentencia se hace explícita referencia a su pareja del mismo sexo y al hecho de que convive con él”, resaltó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

El vocero de la agrupación añadió que “para los jueces lo relevante fue el interés superior del niño, no así la orientación sexual de los padres, lo cual viene a demostrar judicialmente que para la crianza lo más importante es y debe seguir siendo la capacidad de entregar amor, afecto y protección”.

Sin embargo, Jiménez lamentó la argumentaciones de los votos disidentes, por cuanto «consideraron atendible que una madre llegara al extremo de secuestrar a sus hijos, considerando irrelevante esa ilegalidad a la hora de decidir quién debía quedarse con la crianza”.

La batalla judicial

De acuerdo a lo relatado por el Movilh, tras el nacimiento de los niños en enero de 2014 la madre habría ido poniendo continuos obstáculos para que el padre se los llevará a su hogar los viernes y sábados, según se había estipulado previamente, «sólo porque había iniciado una relación con una persona de su mismo sexo».

«La homofobia de la madre era tan extrema que durante los primeros 5 meses del 2015 secuestró a los niños, reteniéndolos en Uruguay e impidiéndoles todo contacto con el padre, razón por la que cual el progenitor inició la lucha para obtener el cuidado personal, contando con el sólido respaldo de su pareja», asegura el Movimiento.

El 22 de junio de 2016 el padre obtuvo una primera victoria, pues el Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió su demanda, argumentando que él “cuenta con mejores habilidades parentales, características psicológicas, económicas y sociales, para hacerse cargo del cuidado de los niños, pudiendo brindarles una mayor estabilidad y protección en comparación con la madre”.

Por el contrario -añade el Movilh, citando el mencionado fallo- “los niveles bajos de coparentalidad” de la madre “se traducen en que entorpezca el régimen comunicacional de los niños con su padre, aduciendo excusas para incumplirlo e, incluso, llegando al extremo de retenerlos ilícitamente en Uruguay, acto que jamás cuestionó, restituyendo a los niños a Chile sólo cuando así se le ordenó”.

El caso no terminó ahí, pues el 22 de noviembre de 2016 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida del Tribunal de Familia y entregó a la madre el cuidado personal. Respecto de esta decisión, el Movilh recalca que para dicha sentencia tanto el padre como la madre «tenían habilidades parentales similares», sin embargo, dado que los niños vivían con la mujer, se argumentó que debían volver donde ella.

La Corte de Apelaciones indicó entonces que el “conflicto familiar afecta a ambos padres en sus competencias de coparentalidad y aparece uno generado por el padre, en su intención de homologar a la madre con su pareja, lo que es fuente, en parte, de las tensiones, junto con el temor de ella de ser anulada en su calidad de tal cuando los niños están con el padre, sin saber muy bien como tolerar la angustia, a lo que se une su fuerte concepto de familia tradicional respecto a la no aceptación de la pareja del padre y la judicialización del conflicto familiar».

Junto con ello, el tribunal de alzada agregó que «parte del proceso judicial ha generado en la madre confusión y ansiedad que le dificulta tener respuestas acertadas y empáticas en algunas ocasiones, lo que aparece afectándola, en parte, en las competencias calificadas como básicas, en particular, en las vinculares y reflexivas”.

“En esta lamentable sentencia se atendió a la homofobia de la madre, pues se justificó que hubiese secuestrado a sus hijos sólo porque la relación del padre con alguien del mismo sexo la había desestabilizado. Es decir, se culpaba de la homofobia a quienes la padecían”, sostiene el Movimiento al respecto.

Luego, el padre decidió insistir en su causa y presentó un recurso de casación, el cual fue acogido por la Corte Suprema el pasado 23 de mayo. “La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular”, es relevante para el interés superior del Niño, sostuvo el máximo tribunal.

En ese sentido, se sumó que para el pleno desarrollo de dicho interés, los niños «requieren mantener una vinculación ‘sana y cercana’, a través de un ‘contacto periódico y estable’ con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal», de acuerdo a lo que establece el artículo 229 del Código Civil.

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