Gobierno costarricense busca como declarar la acción ilegal

Huelguistas a proyecto de reforma fiscal podrían ser despedidos de sus puestos de trabajo en Costa Rica

Patronos de 27 instituciones han solicitado la declaratoria de ilegalidad de la huelga y movimiento. Para ello, los juristas notificaron a doce sindicatos el alegato que debe ser presentado en tres días hábiles para justificar la huelga

Por Charilin Romero

12/09/2018

Publicado en

Latinoamérica

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huelguistas

Todos los trabajadores públicos que supuestamente participaron en el caso de vandalismo a  la Refinadora de Petróleo (Recope) en el plantel de Moín podrían ser despedidos sin responsabilidad patronal, de acuerdo al artículo 369 del Código de Trabajo.

Marco Durante, de BDS Asesores, explicó que la normativa establece que si los funcionarios cometen actos violentos el patrono deberá registrar la falta y abrir un procedimiento disciplinario interno o ante el Ministerio de Trabajo, medida que conllevaría a que podría terminar con el despido justo,  sin esperar a que la huelga sea calificada ilegal.

Comentó que la huelga es un derecho de suspensión de los empleados que incluye la suspensión de sus labores para defender sus intereses, pero esta no puede confundirse “de ninguna forma con actos de violencia”.

“La huelga por su propia naturaleza tiene necesariamente que ser pacífica, nunca puede perder su carácter pacífico”, señaló.

Trabajadores agrupados en un movimiento nacional mantendrán paralizadas sus actividades

Van tres días de huelga de funcionarios públicos, en protesta contra la reforma fiscal discutida en la Asamblea Legislativa.

Esta huelga en la nación centro americana presenta la característica peculiar porque la lucha de los trabajadores no es contra sus respectivos patronos, sino que se oponen a un proyecto de ley de reforma fiscal que se discute en el Poder Legislativo. Situación que será estudiada cuando los jueces determinen la legalidad o ilegal de la huelga.

Patronos de 27 instituciones han solicitado la declaratoria de ilegalidad de la huelga y movimiento. Para ello, los juristas notificaron a doce sindicatos el alegato que debe ser presentado en tres días hábiles para justificar la huelga.

Entre los gremios notificados están la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Correos de Costa Rica, Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Radiográfica Costarricense (Racsa), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Instituto de Desarrollo Agrario (Inder), Junta de Protección Social (JPS) y el Banco Central.

En caso de ser declaradas ilegales las huelgas por el Juzgado de Trabajo, la resolución pasará al Tribunal de Apelaciones, lo cual deberá emitir una declaratoria definitiva si la huelga es o no legal.

De ser la huelga ilegal, los trabajadores tendrán 24 horas para volver a sus labores, en caso contrario el patrono podría despedirlos sin responsabilidad patronal.

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