Gobierno de Cambiemos en Argentina

Macri derogó el DNU que devolvía a las provincias el 15% de coparticipación

Lo hizo a través de otro Decreto de Necesidad y Urgencia en donde deja sin efecto el firmado por su antecesora, Cristina Fernández de Kirchner, que destinaba el 15% de la coparticipación federal a todas las provincias luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Por Estefanía González

13/01/2016

Publicado en

Argentina

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Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 76/2015 que establece el cese de la transferencia del 15% de la coparticipación federal hacia todas las provincias. El decreto anterior había sido firmado por Cristina Fernández de Kirchner en noviembre de 2015 luego de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia dictaminara que el Estado nacional debía pagarle a Santa Fe, San Luis y Córdoba el 15% de la recaudación de los fondos coparticipables. La ex presidenta extendió ese 15% al resto de las provincias de Argentina.

En 1992, durante el gobierno de Carlos Menem, se determinó el descuento a las provincias del 15% de la masa de impuestos coparticipables para dirigirlos a la ANSÉS que a raíz de las privatizaciones de las AFJP había quedado desfinanciada.

Cuando en 2008 el gobierno de Cristina Kirchner estatizó las AFJP, la ANSÉS recuperó los aportes de los afiliados. Córdoba, San Luiz y Santa Fe iniciaron entonces la demanda por la devolución del 15% de los fondos de coparticipación.

El 24 de noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia avaló este reclamo y dictaminó la devolución del 15% retenido para esas tres provincias. Una semana después, la presidenta hizo extensivo este fallo hacia todas las provincias del país.

De acuerdo al DNU de Macri, esta devolución «deberá ser compensada con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prevé la posibilidad de atender ese déficit con el uso del crédito público, circunstancia que empeora las políticas presupuestarias». Y agrega que «el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto».

Además, sostiene que con ese DNU “se vulnera la expresa limitación constitucional del artículo 99, inciso 3, en cuanto prohíbe dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva”.

A pesar de la jurisprudencia que asienta el fallo de la Corte, el reclamo de las provincias contaba con un antecedente negativo: el 9 de diciembre de 2015, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente la disposición de la entonces presidenta a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República Argentina.

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