México endurece reglas y prohíbe explotación minera en ecosistemas protegidos sin aval ambiental

La normativa establece que la tenencia de una concesión no equivale a un derecho automático para explotar ,y deja claro que el aval ecológico es un filtro indispensable que debe superarse antes de iniciar cualquier proyecto de extracción

México endurece reglas y prohíbe explotación minera en ecosistemas protegidos sin aval ambiental

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México publicó un acuerdo que veta de manera tajante cualquier actividad de exploración y explotación minera en áreas naturales protegidas de competencia federal si no se cuenta con una autorización en materia de impacto ambiental.

Esta medida que entró en vigor de forma inmediata, redefine los límites entre el desarrollo económico y la conservación ecológica en el país latinoamericano, puesto que no solo frena proyectos en curso, sino que también obliga a los funcionarios públicos a actuar como guardianes de los ecosistemas, prohibiéndoles otorgar permisos para obras que pongan en riesgo la integridad de estos territorios resguardados.

El nuevo ordenamiento legal, que comenzó a regir desde ayer martes, establece un principio fundamental: las autorizaciones ambientales son un trámite administrativo completamente independiente de las concesiones mineras, lo que significa que ningún titular de un permiso de extracción, incluso aquellos otorgados con anterioridad al 9 de mayo de 2023, puede esgrimir ese derecho como un salvoconducto para intervenir en zonas protegidas.

La normativa subraya que la tenencia de una concesión no equivale a un derecho automático para explotar, desligando así dos procesos que en el pasado solían confundirse, y dejando claro que el aval ecológico es un filtro indispensable que debe superarse antes de iniciar cualquier proyecto.

Restauración ambiental antes, durante y después de los proyectos mineros

Según el acuerdo,los funcionarios de la Semarnat tienen vedado autorizar la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales, una medida que responde al alto riesgo que estos desechos representan tanto para la salud humana como para el equilibrio de los ecosistemas acuáticos y terrestres.

Asimismo,  deben velar porque los concesionarios apliquen programas de restauración ambiental antes, durante y después de sus operaciones, convirtiendo la reparación del daño en una condición permanente y no en un mero compromiso posterior a la actividad extractiva.

Para garantizar que estas disposiciones no queden en el papel, el acuerdo establece un mecanismo de control y supervisión riguroso. Cuando los funcionarios reciban una solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a trabajos de exploración o explotación, están obligados a informar de inmediato a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la cual deberá elaborar un informe técnico que tendrá un carácter vinculante en la decisión final, consignó el diario La Jornada.

 Esta atribución recae directamente en el titular de la Conanp, Pedro Álvarez Icaza, a quien se le ha delegado la facultad de supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las prohibiciones, convirtiéndolo en una pieza clave para la efectividad de la nueva política ambiental.

El contexto de esta decisión se remonta a la reforma a la Ley Minera del 8 de mayo de 2023, un parteaguas que transformó radicalmente el régimen de concesiones en el país. Antes de esa fecha, los permisos se entregaban para la exploración y explotación de todos los materiales y minerales, e incluso otorgaban control sobre el agua; sin embargo, la nueva legislación limitó las concesiones a un mineral específico y sujetó la actividad a estrictos controles en materia hídrica.

Este cambio normativo, que ahora se refuerza con el acuerdo de la Semarnat, ha recibido el respaldo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha dictaminado que el título de concesión y el permiso ambiental son trámites independientes y sucesivos, avalando así que tener una concesión no otorga un derecho automático para explotar, sino que el titular está obligado a obtener una autorización ambiental previa, consolidando un nuevo paradigma en México, donde la protección de los ecosistemas prevalece sobre los intereses extractivos.

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