Esta reforma se plantea para el artículo 58 del Código Civil Federal

Nombres de niños indígenas deben ser registrados en el acta de nacimiento

La normativa exige respetar todas las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación

Por Charilin Romero

08/05/2018

Publicado en

Latinoamérica / México / Pueblos

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acta

El Oficial del Registro Civil de México estará obligado a registrar el nombre en lengua indígena en el acta de nacimiento, acorde a la pronunciación de las formas orales, funcionales y simbólicas de las comunidades ancestrales.

Esta reforma que incluye a los indígenas en el Código Civil para el Estado, fue aprobada por la Comisión de Estudios Legislativos, cuya decisión establece que en las actas de nacimiento, los nombres en lenguas indígenas deben ser aceptados y registrados cuando los padres del niño lo soliciten.

La homologación se realizará al artículo 58 del Código Civil Federal, específicamente al Artículo Segundo Transitorio, donde se establece la obligación de las Legislaturas Locales de los Estados, en el cumplimiento respectivo de las legislaciones civiles o familiares.

Los diputados de este órgano legislativo sostienen que es necesario incluir la previsión inherente a la obligación de respetar todas las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación perteneciente a las lenguas indígenas, en el registro del nombre de nacido en el Acta de Nacimiento.

El dictamen que quedó en ser resuelto en definitiva por el Pleno se debatirá para su aprobación o rechazo. Según la propuesta de reforma al artículo 58 del Código Federal quedaría de la siguiente manera:

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.

Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.

En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

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