Se anula la sentencia del Tribunal General

Tribunal europeo dictamina que Venezuela puede impugnar sanciones de la UE

La decisión de la corte hace referencia a un recurso interpuesto por el Gobierno venezolano en noviembre del año 2019

Por Isailen Piñango

22/06/2021

Publicado en

Venezuela

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TJUE-1

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este marte 22 de junio que Venezuela puede impugnar el grupo de sanciones del bloque europeo en su contra, y explicó que la nación caribeña «está efectivamente legitimada para impugnar un reglamento que establece medidas restrictivas en su contra».

De esta manera, el TJUE «anula la sentencia del Tribunal General que había declarado lo contrario y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de anulación».

La decisión de la corte hace referencia a un recurso interpuesto por el Gobierno venezolano el 28 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal General que rechazó un recurso presentado en febrero de 2018 por las autoridades venezolanas.

El recurso venezolano solicitaba la anulación de un reglamento de medidas restrictivas contra el país sudamericano, adoptado el 13 de noviembre de 2017 por el Consejo de la UE.

El Consejo de la UE había puesto en marcha un grupo de sanciones contra Venezuela en noviembre de 2017. Las mismas contemplaban la prohibición de viajar a la UE y la congelación de activos en territorio europeo de 18 funcionarios venezolanos al considerarlos «responsables de violaciones de los derechos humanos» y de «haber socavado la democracia y el Estado de derecho» en Venezuela.

Posteriormente, Venezuela solicitó que la anulación se extendiera también a otros dos reglamentos adoptados por el Consejo para prorrogar las sanciones. Sin embargo, en septiembre de 2019 el Tribunal General de la Unión Europea (UE) desechó como inadmisible la demanda venezolana por considerar que ese país no era competente para actuar legalmente contra medidas restrictivas adoptadas por la UE.

El 20 de septiembre de 2019, el Tribunal General dictaminó que Venezuela no había demostrado que las medidas en cuestión le afectaran directamente y concluyó que carecía de la necesaria legitimación para sostener su recurso de anulación, de modo que lo declaró inadmisible.

Este 22 de junio, el Tribunal de Justicia desestimó ese dictamen, y declaró que el Tribunal General (primera instancia) incurrió en error de Derecho al considerar que las medidas restrictivas en cuestión no surtían efectos directamente en la situación jurídica de Venezuela.

En febrero de este año se dio la quinta tanda de medidas restrictivas contra funcionarios de Venezuela y los cancilleres europeos añadieron a «19 personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas», de esa forma el número de venezolanos objeto de sanciones de la UE asciende a 55, recoge AFP.

Fuentes: Telesur/AFP/News.

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