Presentan recurso de protección contra consulta ciudadana online en la Araucanía por estado de excepción

MODATIMA en la Araucanía, anunció la interposición de un recurso de protección contra el gobernador de derecha, Luciano Rivas, argumentando que carece de sustento legal, “toda vez que el Gobernador Regional no posee atribución para decretarla de forma autónoma”

Por Seguel Alfredo

04/11/2021

0 0


El gobernador de derecha en La Araucanía, Luciano Rivas, anunció el 29 de octubre que se efectuará una consulta ciudadana con respecto a la extensión, por tercera vez, del estado de excepción constitucional que pretende el gobierno y que rige en las provincias de la Araucanía (así como también en el Bío Bio), la que fue convocada de manera online los próximos días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de noviembre.

Según se informó, en el proceso podrán participar todos los habitantes de la región inscritos en el actual padrón del Servicio Electoral (Servel).

Sin embargo, hoy 4 de noviembre, MODATIMA en la Araucanía, anunció la interposición de un recurso de protección, argumentando que carece de sustento legal, “toda vez que el Gobernador Regional no posee atribución para decretarla de forma autónoma. Infracción a la Ley Nº 18.575, la Ley N° y la Constitución Política de la República”.

Asimismo, indicaron que la determinación de llevar adelante la Consulta Ciudadana ha sido efectuada de forma autónoma por el Gobernador, sin haber sometido al acuerdo del Consejo Regional esta decisión.

“Esta actuación del Gobernador, cuyo carácter arbitrario y caprichoso se devela en cuanto carece de fundamento jurídico que la sustente, es también un actuar ilegal. Ya que, además de infringir la norma de aplicación general y LOCBGAE, contraviene normas fundamentales de la Constitución Política de la República”, indicó Modatima.

También señalan: “A su vez, las ordenanzas comunales sobre participación ciudadana, habitualmente, exigen del acuerdo o al menos de la información de los Concejos Comunales para la realización de Consultas Ciudadanas y definen requisitos específicos para su ejecución (plazo de 30 días hábiles para convocar, en el caso de la Ordenanza de Cunco) cuestión que no ocurre en el caso particular”.

A continuación, la declaración pública de Modatima

MODATIMA WALLMAPU INTERPONE RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL GOBERNADOR LUCIANO RIVAS POR LA CONSULTA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN

El día de hoy, un grupo de mujeres y hombres mapuche, integrantes de Modatima Wallmapu, presentaron una acción de protección en contra de contra del Gobernador de la Región de la Araucanía que ha determinado la realización de una Consulta Ciudadana referida a la continuidad de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias de Cautín y Malleco de la Región de la Araucanía, para efectuarse entre los días 5 6 y de noviembre (en adelante, “la Consulta Ciudadana”).

En palabras del abogado Antonio Madrid: “Esta consulta, de carácter completamente ilegal y arbitraria, es además discriminatoria, y restringe severamente la posibilidad de participar en igualdad de condiciones y de forma informada a los recurrentes de autos y demás personas afectadas con la medida sometida a consulta, vulnerando también con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley que nos asiste”.

De acuerdo con el recurso presentado, la Consulta Ciudadana impugnada carece de sustento legal, toda vez que el Gobernador Regional no posee atribución para decretarla de forma autónoma. Infracción a la Ley Nº 18.575, la Ley N° y la Constitución Política de la República.

En el caso en cuestión, la determinación de llevar adelante la Consulta Ciudadana ha sido efectuada de forma autónoma por el Gobernador, sin haber sometido al acuerdo del Consejo Regional esta decisión.

Esta actuación del Gobernador, cuyo carácter arbitrario y caprichoso se devela en cuanto carece de fundamento jurídico que la sustente, es también un actuar ilegal. Ya que, además de infringir la norma de aplicación general y LOCBGAE, contraviene normas fundamentales de la Constitución Política de la República.

A su vez, las ordenanzas comunales sobre participación ciudadana, habitualmente, exigen del acuerdo o al menos de la información de los Concejos Comunales para la realización de Consultas Ciudadanas y definen requisitos específicos para su ejecución (plazo de 30 días hábiles para convocar, en el caso de la Ordenanza de Cunco) cuestión que no ocurre en el caso particular.

Para la Convencional Manuela Royo, “La forma en que se plantea realizar la Consulta Ciudadana es deficiente, discriminatoria, excluyente y no informada, no existe documento oficial alguno que establezca o describa la Consulta, hay una  completa imposibilidad que tiene de satisfacer cualquier criterio básico de información y publicidad de una medida de estas características, al determinarse su inicio a menos de dos días después de comunicarse oficialmente su lanzamiento”.

Establecer una Consulta Ciudadana, únicamente considerando la participación virtual, en una región con las características propias de La Araucanía, excluye de facto a amplias capas de la población, en especial a los habitantes de sectores rurales y población indígena, quienes son las  directamente afectadas por la medida consultada, ya que los esfuerzos militares y policiales se concentran hacia estos sectores rurales y comunidades indígenas, y viola lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y del DS N° 66”

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones