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Pascua Lama: Suprema desestima recurso de Barrick por anulación de multa y la minera enfrenta millonaria sanción

La Corte decidió desestimar el recurso presentado por la minera contra la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de anular el proceso sancionatorio aplicado por la SMA, por considerar que debiera haber multado de forma independiente cada una de las infracciones acometidas por la minera a la RCA del proyecto Pascua Lama. Ahora, el organismo deberá iniciar un nuevo proceso infraccional que podría acarrear una multa para la minera hasta 20 veces superior a la impuesta en primera instancia e incluso la revocación del permiso ambiental.

Por CVN

31/12/2014

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La Corte Suprema decidió por mayoría desestimar el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que anuló la muta de 16.000 UTA (unos US $16 millones en el tiempo en que fue impuesta) aplicada a la Compañía Minera Nevada Spa, ligada a Barrick Gold y responsable del proyecto minero Pascua Lama, en la Tercera Región.

La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem -único voto en contra-, Andrea Muñoz y Carlos Cerda, decidió dejar sin efecto el recurso de casación presentado por la firma, el que fue acogido parcialmente por el Segundo Tribunal, por considerar que la minera no estaría facultada para concurrir al caso como tercero coadyudante, ya que es sujeto pasivo del procedimiento.

El fallo sostiene que “El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente” (…) “Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración”.

Así, la Corte ratificó lo dictaminado por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que desestimó el proceso sancionatorio realizado por la Superintendecia de Medio Ambiente, que impuso la referida multa.

Ahora, el actual organismo deberá imponer una nueva sanción contra la minera, que podría ser considerablemente más alta a juzgar por los motivos por los que fue rechazado el proceso infraccional anterior, ya que se adujo que el criterio utilizado – el «concurso infraccional», que agrupaba las diversas infracciones acometidas- era equivocado, ya que estas debieran haber sido multadas de forma independiente.

“La SMA incurrió en ilegalidad, al sancionar los 13 incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente”, señaló el fallo del tribunal ambiental en marzo. Ahora, la SMA deberá proceder a sancionar a la minera por al menos otros 6 incumplimientos y pronunciarse sobre la contaminación de las aguas, hecho sobre el que no se manifestó el organismo en el anterior proceso infraccional. La multa podría ascender a rangos comprendidos entre US $130 millones y US $ 300 millones y podría incuso acarrear la revocación del permiso ambiental.

 

 

 

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