Una ley estatal beneficiaría la salud pública

4 mil 500 muertes anuales por consumo de tabaco en Puebla; Odesyr

En vías de una Puebla libre de humo, Odesyr señala establecimientos que incumplen con la Ley General para la Protección ante el Humo del Tabaco

La asociación civil, Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos AC (Odesyr) y la sociedad civil Códice SC; se pronunciaron a razón del humo de tabaco que revivió en restaurantes y bares de Puebla y CDMX. Sus boletines salen en marco del Día Mundial Sin Tabaco, que se celebra hoy 31 de mayo.

«El 31 de mayo se celebra el Día Mundial Sin Tabaco, este año dedicado a promover su cesación. Los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco han demostrado ser una política costo-efectiva para reducir los daños causados por el humo, además de reducir su consumo. De ahí su importancia para respetar y vigilar las leyes que los estipulan».

Odesyr. 31 de mayo 2021.

Puebla libre de humo de tabaco

De acuerdo a Odesyr, desde diciembre de 2019 fue dictaminada la iniciativa de una ley estatal por protección ante el humo de tabaco; pero se ha mantenido congelada por parte de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

Las sanciones administrativas de la Ley General para la Protección ante el Humo del Tabaco contempla por su incumplimiento consideran: 1)Amonestación con apercibimiento; 2) Multa (por agravio e incidencia); 3) Clausura temporal o definitiva (que podrá ser parcial o total), y 4) Arresto hasta por 36 horas. Estas faltas consideran a todas las entidades federativas, incluida Puebla.

En un recorrido que hizo Odesyr, del 18 de abril al 5 de mayo de 2021; se visitaron 60 establecimientos (entre ellos: restaurantes, bares y cafeterías) de los municipios de Puebla: San Andrés y San Pedro Cholula. Con el fin de cerciorarse del cumplimiento de la Ley General para la Protección ante el Humo del Tabaco.

La Ley General para la Protección ante el Humo del Tabaco entró en vigor desde mayo de 2008. Misma que establece que:

«Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

 II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios cien por ciento libres de humo de tabaco; 

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco; 

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores; 

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y 

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. «

En el recorrido realizado por Odesyr se develó que 77.6 por ciento de los lugares visitados no cumplen con las normas declaradas en la Ley General. Entre las irregularidades destacaron:

  1. 77.6 por ciento de los espacios incumplen con:
    1. Colocación de falsas terrazas que fungen como áreas designadas para fumar.
    2. Uso de aceras o parte de las avenidas públicas como áreas designadas para fumar.

«Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias: 

I. Ubicarse en espacios al aire libre, o
II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.»

  1. 26.7 por ciento de los establecimiento sufren de:
    1. Incumplimiento de la señalética adecuada, que contempla
      1. La prohibición de fumar.
      2. La señalización de áreas designadas.
      3. Información sobre los efectos del consumo de tabaco y su prevención.

«Artículo 29. En todos los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.»

Odesyr también destaca cómo el cumplimiento de esta ley es importante bajo el contexto contemporáneo que vivimos, en medio de una pandemia mundial, cuyo virus propagado afecta principalmente las vías respiratorias.

Con 12 mil 232 muertes y 85 mil 990 casos confirmados de coronavirus, además de cuatro mil 500 muertes anuales por consumo de tabaco en Puebla.

«Ante ello, urgimos a las autoridades competentes del estado de Puebla a colaborar y acompañar a las y los dueños de restaurantes y bares para que puedan cumplir con la ley de manera integral, además de realizar campañas de información sobre los beneficios de esta ley a la salud pública y a la economía luego de la pandemia de Covid-19».

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