Opinión

Acuerdos que perjudican a los investigadores de la BUAP

Es cómodo gobernar a “Decretazos”

Por El Ciudadano México

25/07/2022

Publicado en

Columnas / México / Puebla

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Por Guadalupe Grajales

El lunes 20 de junio la doctora Lilia Cedillo emitió un Acuerdo para dar a conocer a los trabajadores académicos de la BUAP pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) los requisitos para acceder al “ESTÍMULO ECONÓMICO, EJERCICIO 2022, A LA EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD”.

Antes que nada, hay que señalar que el artículo 62 del Estatuto Orgánico dice “El Rector tendrá, además de las señaladas en el artículo 17 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, las facultades y obligaciones siguientes: …XVII. Emitir acuerdos y circulares para hacer cumplir la Ley y las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Consejo Universitario.” Sin embargo, el Acuerdo que nos ocupa no nos remite a las disposiciones expedidas por el Consejo Universitario y que supuestamente dicho Acuerdo pretende hacer cumplir.

Es muy importante tener presente el artículo 14 de la Ley: “El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes: … II.- Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;”

Estas normas delinean claramente el alcance y ámbito de validez de los acuerdos emitidos por la rectoría de la universidad.

Por otra parte, el Artículo 18 de la Ley dice: “Las Autoridades Académicas Colegiadas por Función tienen a su cargo la planeación, programación y evaluación general de las actividades sustantivas de la Universidad.” Léase bien, la evaluación general, pero no la particular, esto es, la de los profesores e investigadores de la universidad, pues esta tarea está encomendada a los Consejos de Unidad Académica. Así lo establece el artículo 106 del Estatuto Orgánico en su fracción XVI “Evaluar los informes académicos que rindan los miembros del personal académico al término del año lectivo, de su año sabático o de su permiso por superación académica.”

Los artículos arriba citados nos permiten afirmar entonces que el Acuerdo que nos ocupa contraviene la legislación vigente en su punto 3: “El programa de estímulos estará bajo la coordinación y validación de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrados (sic) (VIEP).” ¿Qué se quiere decir con ‘validación’? ¿Que el vicerrector o el consejo de investigación se encargarán de la evaluación de los informes de los investigadores? Ninguno de ellos tiene tal atribución.

El punto 6 del Acuerdo desglosa los requisitos propiamente dichos, pero quiero llamar su atención sobre la fracción VI: “El personal académico que incumpla con los requisitos establecidos en (sic) fracciones III y IV del numeral 6, del presente acuerdo, podrá solicitar de manera individual participar en el programa mediante el envío a la VIEP del informe de sus actividades académicas curriculares y de atención y seguimiento de estudiantes durante el periodo vigente con los documentos probatorios correspondientes. En la solicitud deberá manifestar su compromiso para aceptar el resultado de la evaluación curricular realizada por pares académicos.”

En pocas palabras, “aquí nos podemos arreglar”.

Pero el problema no es que primero te pongan la cadena de castigo y después te digan que hay modo de quitártela, sino que te obliguen a solicitar una evaluación por parte de quien no tiene la facultad para hacerlo. 

Este punto del Acuerdo contraviene claramente lo establecido en el Estatuto Orgánico.

La siguiente fracción, la VII, continúa en el mismo sentido: “En cada caso donde se requiera un informe de actividades académicas al que se hace referencia en (sic) fracciones III y VI del numeral 6, del presente acuerdo, la validez de este informe será resuelta mediante un dictamen de la valoración curricular de las actividades académicas realizado por una comisión de pares académicos, designada por invitación entre los miembros del Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado (CIEP) y del personal académico comisionado a la VIEP.” 

La pobre redacción interpretada caritativamente nos dice que la comisión será designada (no dice de quién será el dedo designador), de entre los miembros del consejo de investigación y de entre el personal académico que está comisionado en la VIEP. Pero ni el Consejo de investigación, ni sus miembros y mucho menos los funcionarios de la VIEP tienen la facultad de evaluar a ningún investigador.

No podía faltar el punto 9 que establece los casos en los que el estímulo será suspendido, sin indicar qué autoridad es la competente para tomar tal decisión.

Queda mucho por decir, pero lo que me parece inaceptable es el contrasentido flagrante entre la fecha de emisión del mencionado Acuerdo y el período escolar a ser evaluado, que es la Primavera de este año 2022. ¿Cómo pueden dar a conocer las reglas para evaluar un período cuando éste ya concluyó? 

Es como si les dijéramos a nuestros alumnos “cuando termine el semestre les digo cómo los voy a evaluar”.

Aunque este Acuerdo no constituye una ley ni mucho menos, viola el espíritu del 14 constitucional: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna y nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino …conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” Se trata nuevamente de una violación a la certeza jurídica (saber a qué ley atenerse) y a la seguridad jurídica (saber que esa ley será cumplida).

El hecho de que la legislación universitaria faculte a la rectoría para emitir Acuerdos, no la autoriza para que éstos estén al margen de la misma legislación, circunstancia que los convierte en decisiones arbitrarias y carentes de toda fundamentación legal.

Este Acuerdo, que tiene cara de Decreto, nos deja la impresión de que la administración central se quiere “ahorrar una lana” a costa de los miembros del SNI y quiere sorprenderlos con medidas “sacadas de la manga” en franca contradicción con lo que la legislación universitaria establece en cuanto a los organismos facultados para evaluar el desempeño académico de los investigadores.

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