Analizan diputados limitar atribuciones del Tepjf por supuesto exceso de facultades

La iniciativa afectaría la manera en que el Tepjf toma decisiones legislativas y en la elección de los dirigentes de los partidos políticos

La Cámara de Diputados analizará un proyecto de dictamen para limitar las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), al considerar que ejercen un exceso de facultades.

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En la propuesta de decreto, se establece la modificación de los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución para que el Tepjf se ajuste a una interpretación literal de la Carta Magna.

En el documento, de 78 páginas, los partidos se otorgan más poder para definir sus candidaturas, sin tener que sujetarse a la obligatoriedad de la paridad, que se les ha impuesto a través de sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Por lo anterior, esta iniciativa impactaría tanto al Tepjf en la toma decisiones legislativas como a los partidos políticos en la elección de sus dirigentes y en cumplimiento de disposiciones sobre acciones afirmativas.

«El Tribunal Electoral dictará sus resoluciones conforme al límite del tenor literal de la ley y esta Constitución, y los principios expresamente establecidos en esta. Los actos y demás determinaciones de las Cámaras en ejercicio de sus facultades exclusivas, las decisiones de sus órganos de gobierno y las que correspondan a sus regímenes interiores, quedan excluidas de la jurisdicción del Tepjf«, señala el proyecto de dictamen.

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La iniciativa precisa que es consecuencia de un problema planteado desde el inicio de los trabajos de la Comisión que consistía en «la adopción de disposiciones por parte de los órganos electorales que rebasan la esfera de sus competencias y suponen invasión de las competencias propias del Poder Legislativo, supone una alteración del principio de División de Poderes y por lo tanto del Estado de Derecho».

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De esa manera, justifica las modificaciones propuestas a cuatro artículos constitucionales.

En el artículo 41 de la Constitución se propone añadir un párrafo que señale: «En materia electoral, las determinaciones que se adopten con relación a la implementación de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales, y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y de esta Constitución».

«Los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, establecerán en sus normas estatutarias las reglas para la designación de sus dirigencias, así como las reglas para garantizar el principio de paridad de género en la integración de sus órganos colegiados», añade la iniciativa.

En el artículo 73 constitucional, en donde se precisan las facultades del Congreso, se propone añadir un inciso, el XXXI, en donde se indique de manera expresa que también tiene facultades «para establecer de forma exclusiva medidas afirmativas para el acceso de personas pertenecientes a grupos vulnerables al goce y ejercicio de derechos político electorales, y para el cumplimiento del principio de paridad de género».

En el artículo 105 constitucional en donde se detallan los asuntos que conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone añadir que el Tepjf podrá conocer «de las controversias que se susciten con relación a los regímenes internos de las Cámaras del Congreso de la Unión y las decisiones de sus órganos de gobierno».

La propuesta de dictamen precisa en dos artículos transitorios que esta reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en caso de omisiones legislativas relacionadas con la implementación de acciones afirmativas o normas vigentes de los partidos políticos, se aplicarán las que han tenido vigor en 2021, 2022 y 2023.

Dice el artículo segundo transitorio:

«I.-Para los procesos electorales federales y locales del año 2024, los lineamientos establecidos para el proceso electoral federal del año 2021, y los procesos electorales locales de los años 2022 y 2023;

«II. Para los procesos de renovación de los órganos de dirección de los partidos políticos nacionales hasta el 2024, las normas y criterios aplicados al proceso de renovación de dirigencias de los partidos políticos nacionales del año 2021».

La iniciativa de reforma constitucional se da luego de diferencias entre el Tepjf y la Cámara de Diputados en torno a diferentes sentencias relacionadas con decisiones que han impactado, entre otros puntos, en la convocatoria para la elección de consejeros del INE, y en la integración de MC a la Comisión Permanente.

También, está el rechazo del INE a las modificaciones estatutarias del PRI que prolongó el mandato de su actual dirigente Alejandro Moreno hasta 2024, y que en su momento deberá revisar el Tepjf.

Los límites entre el derecho electoral y el derecho parlamentario fue uno de los temas que el jueves anterior abordaron los integrantes de la Junta de Coordinación Política y la mayoría de los magistrados del Tepjf.

Con información de Reforma y Milenio

Foto: Archivo El Ciudadano

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