El cobro por alumbrado público no compete a particulares

Anula SCJN cobro de alumbrado público en Ajalpan, Coyotepec y Chignautla

La Corte tenía pendiente la resolución de la acción de inconstitucionalidad de la CNDH, desde hace un año

Por Jesús Arróniz

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidaron el cobro de alumbrado público en los municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla.

Durante la sesión del pleno, la magistrada ponente Ana Margarita Ríos Farjat explicó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), interpuso una acción de inconstitucionalidad, con el número de expediente 14/2020, contra la Ley de Ingresos 2020 de varios municipios del estado de Puebla.

Ríos Farjat dijo que la base de estudio para echar abajo el cobro del servicio de alumbrado público de los tres municipios tiene sustento en las anteriores acciones de inconstitucionalidad, 20/2020, 96/2020, 97/2020 y 101/2020.

Desde el año pasado, la SCJN tenía pendiente la resolución de la acción de inconstitucionalidad de la CNDH; sin embargo, el cierre del periodo ordinario de sesiones del Congreso local el 15 de diciembre de 2020 impidió debatir el tema.

La CNDH interpuso acción de inconstitucionalidad en contra el artículo 21 de las Leyes de ingresos de diversos municipios del estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2020, en la que se establece que el cobro por alumbrado público no compete a particulares, de lo contrario se violarían los derechos humanos de los ciudadanos. 

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