Modifican el Código Familiar

Aprueba Congreso de Sinaloa cambios de identidad de género

Las personas podrán solicitar el ajuste en sus actas de nacimiento, a través de la resolución de un juez o mediante fallo administrativo

Por El Ciudadano México

10/03/2022

Publicado en

Género / México / Puebla

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El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones al Código Familiar que permiten a las personas físicas cambiar de nombre para modificar su identidad de género en actas de nacimiento mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa.

Al someterse a votación el dictamen relativo a estas modificaciones 36 diputadas y diputados votaron a favor.

Con las reformas aprobadas, ahora la persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento mediante juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado de Sinaloa de conformidad con el presente Código.

El libre desarrollo de la personalidad

La Comisión de Igualdad de Género y Familia, que preside la diputada Almendra Ernestina Negrete Sánchez, y que fue la que presentó el correspondiente dictamen, consideró pertinente incluir estos cambios con el propósito de garantizar el cumplimiento constitucional y la salvaguarda de los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

Para lograrlo se estipula que en los documentos de identidad emitidos en los cuales se mencione la identidad de género, se debe reflejar la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su reglamento.

  • El dictamen correspondiente fue aprobado en lo general por unanimidad.

¿Qué pasa si es menor de edad?

Al someterse a discusión en lo particular, el diputado Feliciano Valle Sandoval y la diputada Juana Minera Vázquez González propusieron una modificación de un párrafo del artículo 1197 Bis IV, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

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Ambas propuestas fueron en el sentido de que tratándose de un menor de edad quien quiera cambiar su acta de nacimiento para establecer su nueva identidad de género, deberán intervenir el Registro Civil y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para determinar la madurez cognitiva y psico-emocional del mismo, y de ser necesario contar con el dictamen de un especialista médico sicólogo.

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