Puebla no sanciona el auto-secuestro

Por ahora, el estado sólo sanciona a quien hace mal uso del número de emergencia 911, pero el autosecuestro de Edu N, llevó al mandatario poblano a reformar la ley para castigar a quienes finjan la privación de la libertad

Por Anaid Piñas

22/06/2022

Publicado en

México / Policial / Portada / Puebla

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Por Anaid Piñas, Alexis Lira y Jesús Arróniz

El Código Penal de Puebla no contempla sanciones para quienes finjan su secuestro o el de algún familiar o amigo, aunque sí sanciona las llamadas en falso al 911 que causen la movilización de los cuerpos policiacos, como ocurrió en el caso de Edu N, poblador de San Juan Tuxco, en el municipio de San Martín Texmelucan.

Este miércoles, el gobernador Miguel Barbosa Huerta encomendó al titular de la Consejería Jurídica del Estado, Carlos Palafox Galeana, que elabore una iniciativa que reforme la ley para penalizar este hecho.

Gilberto Higuera Bernal, titular de la Fiscalía de Puebla, reveló que hay “varios casos” de secuestros y desapariciones falsos, los cuales, dijo, “distraen” el ejercicio de las investigaciones. Por eso, avaló el mensaje del gobernador y su iniciativa para castigar a las personas que mientan.

“Lo que pasa es que lo que nosotros investigamos, inicialmente es un supuesto secuestro, después cuando advertimos un engaño revisamos que figura delictiva puede constituirse con ello, pero la propuesta que hoy ha hecho el gobernador del estado es puntualmente directa a quien engañe y eso sería un nuevo tipo penal que sería conveniente”

Es preciso mencionar que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que aplica para los 32 estados del país, refiere que interpondrán de 4 a 16 años de prisión al que simule un secuestro, o bien, 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de su comunidad.

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Llamadas falsas ameritan cárcel

Cualquier llamado en falso cometido desde un teléfono fijo, móvil, radio, botón de auxilio, redes sociales, aplicaciones de internet o cualquier otro medio electrónico que derive en la movilización de los sistemas de emergencias o urgencias es sancionado de 6 meses a 4 años de prisión.

El Artículo 186 Septies del Código Penal refiere que quien realice alguna llamada de aviso o alerta falsa a números de emergencia a través de cualquier medio de comunicación puede ir a la cárcel o en otro caso ser acreedor de una multa de 20 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El valor unitario actual de una UMA es de 96 pesos y 22 centavos, es decir, las penas irían de los mil 924 pesos con 40 centavos y hasta 19 mil 244 pesos.

Barbosa propondrá reforma para sancionar

El gobernador Miguel Barbosa Huerta presentará una iniciativa de reforma al Código Penal de Puebla al Congreso Local para sancionar a quienes finjan su secuestro para obtener dinero.

“Le he encargado al consejero jurídico que prepare una iniciativa de reformas al Código Penal para sancionar este tipo de asuntos”

Lo anterior después de condenar el caso de Edu ‘N’, poblador de San Juan Tuxco, en el municipio de San Martín Texmelucan, quien ya confesó ante la Fiscalía General del Estado (FGE) que huyó a la Ciudad de México para fingir su plagio y pedir 500 mil pesos.

Al respecto, el mandatario estatal lamentó que se den este tipo de hechos que involucraron el bloqueo de la autopista México-Puebla por varias horas, la semana pasada.

Congreso dejó proyecto del PAN en la congeladora

En septiembre de 2019, el exdiputado local Raúl Espinosa Martínez (PAN), propuso ante el Congreso del Estado sancionar con 2 meses y hasta 2 años de cárcel, así como una multa de 200 a 700 jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que fingiera cualquier delito en su contra, sobre todo el de privación de la libertad.

Su iniciativa fue presentada ante el pleno luego de que la Fiscalía General del Estado esclareciera el caso de Norma Mercedes, una mujer que fingió estar embarazada y su secuestro tras tomar un taxi en la colonia Castillotla, al sur de la ciudad de Puebla.

En aquella ocasión, la FGE informó que para localizar a Norma se realizaron más de 140 actos de investigación y se destinaron los recursos necesarios para realizar entrevistas a testigos, inspecciones de inmuebles, solicitudes de información a hospitales públicos y privados, entre otras actividades.

Legisladores piden a ciudadanía no repetir ilícitos

Derivado de que en Puebla no se encuentra tipificado como delito el simular la privación de la libertad, el presidente del Congreso del Estado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, señaló que antes de la legalidad, es importante que la sociedad evite cometer este tipo de actos.

En entrevista, dijo que el confirmar o descartar los casos reportados se traten de secuestros reales es obligación de los cuerpos de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado, pues “que es un tema de operatividad”.

Resaltó que al igual que otros delitos o faltas administrativas, la prevención es un camino indispensable para evitar situaciones de este tipo, sin dejar de lado las responsabilidades de las autoridades competentes para buscar, en su caso, sancionar a los infractores.

En tanto, el diputado Eduardo Castillo López (Morena), presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia en el Legislativo, afirmó que es necesario revisar de forma exhaustiva el Código Penal, para tipificar como delito la simulación de un secuestro.

Señaló que el tema será revisado por la comisión a su cargo a la brevedad, pues es urgente darles certeza a los poblanos que buscan a un familiar, para que no sean víctimas de un engaño que pueda repercutir en su salud emocional y física a corto plazo.

Añadió que estará atento a la resolución del caso de Edu N y mantendrá comunicación con la FGE al respecto.

¿Qué dice la legislación local?

A quien cometa plagio o secuestro, señala el Artículo 302 del Código Penal del Estado, se castigará de 18 a 50 años de prisión. Además de una multa de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización, es decir, de 9 mil 622 pesos y hasta los 96 mil 220 pesos.

En tanto, el artículo 404 fracción XXIII agrega: «Al que hiciere creer a una persona que otra relacionada con ésta se encuentra secuestrada y en virtud de ello exigiere y obtuviere una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como un supuesto rescate», puede imponerse una sanción de hasta 10 años de prisión.

En México 16 años de cárcel para auto-secuestro

Sin embargo, también existe una Ley General en materia de Secuestro que prevé esa conducta y señala que a las personas que finjan la privación de su libertad, con la intención de obtener para ellas mismas o para alguien más el pago de un rescate o cualquier beneficio, se les sancionará con una pena de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Además, se castigará con 4 a 16 años de prisión al que simule el secuestro de otra persona para obtener recursos económicos o para causarle daño a alguien. Ambas sanciones también se aplicarán a quienes amenacen a un tercero con querer secuestrar o a un miembro de la familia de éste.

Actualmente, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro –que es de orden público y aplica en todas las entidades federativas del país– sanciona el delito de secuestro con una pena de 40 a 80 años de prisión y de mil a 4 mil días multa, de acuerdo en el Artículo 9.

Entre las consideraciones para aplicar esta sentencia se encuentran: obtener, para sí o para un tercero, el pago de un rescate o cualquier beneficio; tomar de rehén a una persona para obligar a sus familiares o a un particular a realizar o dejar de realizar cualquier acto; causarle daño a la persona privada de la libertad o a terceros; y cometer secuestro exprés para ejecutar otros delitos, como el robo.

Además, el Artículo 10 señala que las penas serán de 50 a 90 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa, si la privación de la libertad se comete en un espacio público, desprotegido o solitario; cuando se hace entre dos o más personas; si se realiza con violencia; si se allana un inmueble para hacerlo; o que la víctima sea menor de edad, adulto mayor o mujer en estado de ingravidez.

De acuerdo con el Código Penal, la jornada de trabajo no tiene una medición exacta, pues ésta es fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, ya que es sustituto de un día de prisión o una multa.

Asimismo, detalla que el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, es decir, si la persona gana 150 pesos diarios como mínimo deberá pagar 600 mil pesos.

“El límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito”

Se explica también en el Artículo 29 del Código Penal

Ilustración: Iván Rojas

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