Rosario Piedra Ibarra se dirige al Congreso del Estado como presidenta de CNDH

CNDH impugna «Ley Agnes» por discriminar a menores de edad

Ley Agnes requiere mayoría de edad para poder ser aplicada. CNDH impugna este requisito por violar preceptos y derechos fundamentales.

La acción de inconstitucionalidad 73/2021 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la llamada «Ley Agnes»; ley de identidad de género autopercibida, por imposibilitar que las personas menores de edad puedan beneficiarse de ella.

El juicio 73/2021 de la CNDH, promulgada por la presidente, María del Rosario Piedra Ibarra, se dirigió a los órganos legislativos que emitieron y aprobaron las normas impugnadas: el Congreso del Estado de Puebla y al gobernador constitucional, Miguel Barbosa.

«El artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla exige tener 18 años de edad cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género.»

Derechos y acuerdos violentados por Ley Agnes

Esta solicitud viola varios preceptos constitucionales y convencionales de los que la República mexicana forma parte; entre ellos: la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además de violar los derechos fundamentales referentes a:

  • Igualdad y prohibición de discriminación.
  • Identidad sexual.
  • Identidad de género.
  • Propia imagen.
  • Intimidad.
  • Derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Principio de interés superior de la infancia.

«Lo anterior es así, en virtud de que la norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer.

Igualmente, el precepto es desproporcional e irrazonable, en virtud de que no existe justificación constitucional para que el legislador haya impuesto una limitante en razón de edad para acceder al procedimiento mencionado, por lo que es discriminatoria. 

Finalmente, ya que la disposición impide a las personas que no tenga la edad requerida que soliciten dicho procedimiento, se vulnera su derecho a la identidad, al ser el género un elemento constitutivo de éste. «

Eliminar la mayoría de edad como requisito para Ley Agnes

Esta impugnación por parte de la CNDH muestra, con evidencias de sobra, que el requisito de una edad en la Ley Agnes no es una cualidad indispensable para que una persona pueda definir su identidad de género; es una cuestión que implica otros factores que nada tienen que ver con la edad de la persona interesada en cambiar su acta.

Por lo que solicita que ese apartado sea removido, en vías de beneficiar a las infancias trans del estado de Puebla.

También te puede interesar leer estos artículos:

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones