Conoce las condiciones oficiales de seguridad y salud del home office

La norma reconoce que los empleadores deben sufragar el pago proporcional del consumo del internet

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en caso de home office o teletrabajo.

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La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más de 40% de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.

Tal disposición entrará en vigor seis después de su publicación, es decir, en diciembre de 2023; se sumará a las 44 normas en materia de seguridad y salud en el trabajo emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Entre las principales determinaciones de la norma están:

Que los empleadores deben cumplir con el proveer a sus empleados las herramientas para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.

Los empleadores deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el teletrabajo.

Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.

Además, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial.

Aunque se trate de la modalidad de teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo.

Si quieres leer toda la norma de la STPS haz click aquí.

Foto: Internet

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