Deberán reformularse tras una consulta con los grupos que los títulos mencionan

Desde Suprema Corte de Justicia, prospera acción de inconstitucionalidad contra artículos de Ley de Educación de Puebla

Deberá hacerse una nueva votación tras consulta con indígenas, afroamericanos y personas con capacidades diferente

SCJN Foto La Hoguera

La Ley de Educación del Estado de Puebla sufrió la invalidación de varios de sus artículos del Título Segundo aprobados el 15 de mayo de 2020. El motivo, no realizar la LX Legislatura local una consulta entre comunidades indígenas, personas con capacidades diferentes, ni personas con etnicidad afromexicana.  Esta omisión habría incurrido en actos de desigualdad.

Cabe destacar que las mencionadas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por diputados de partidos de oposición, así como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

El ponente a cargo de la sesión fue el Magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó la necesidad de invalidar los artículos 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 18 de mayo de 2020. La propuesta fue aprobada por unanimidad, por lo que los artículos quedaron derogados para su revisión y reformulación tras un diálogo abierto con la sociedad.

Así, se otorgó un plazo máximo de 18 meses para realizar una consulta con los grupos arriba mencionados y, con base en los resultados, votar nuevamente los artículos que este día se vieron derogados.

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Por lo tanto, se deberá hacer una nueva revisión al Título Segundo de la Ley de Educación, otorgando especial atención a la perspectiva indígena, consultando a padres de familia y ya no calcando “ciegamente la versión enviada por el Ejecutivo estatal”, y cumplir así cabalmente con los artículos Primero y Segundo de la Constitución de la República, 4.3 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad y Sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

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