Carecía de pruebas que sustentaran la acusación

Desecha TEPJF denuncia de Genoveva Huerta contra el registro de Augusta Díaz

La Sala Superior desestimó todas las impugnaciones y ratificó el cargo de la actual presidenta del CDE del PAN en Puebla

Por Anaid Piñas

05/03/2022

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la queja que interpuso Genoveva Huerta Villegas, quién intentaba permanecer al frente del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN en Puebla, al carecer de pruebas que sustentaran su denuncia, misma que fue presentada en tiempos e instancias incorrectas.

Hasta el momento, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del partido, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y la Sala Superior del TEPJF han desestimado todas sus impugnaciones que intentan tirar el triunfo de Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, actual dirigente del PAN en la entidad.

En sesión pública virtual, el pleno de la Sala Regional Ciudad de México resolvió el proyecto SCM-JDC-66/2022, promovido por la diputada federal Genoveva Huerta Villegas, en su carácter de candidata a la dirigencia del PAN en Puebla, en contra de la resolución del TEEP por la que válido la participación de Augusta Díaz de Rivera en la elección y su triunfo.

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De acuerdo con la exposición del caso, a cargo de la magistrada María Silva Roja, la denunciante (Genoveva Huerta) acusó al TEEP de transgredir el principio de exhaustividad, porque no era necesario que expresara agravios directos contra la resolución de la Comisión de Justicia, que desechó su denuncia para revertir el registro de la planilla “Unidos Podemos Todo”.

“Quien combate un acto o resolución tiene la obligación de demostrar con argumentos y pruebas que el acto impugnado es contrario a derecho. En ese sentido, y considerando que la parte actora no controvirtió las razones expresadas por la Comisión de Justicia en la instancia intrapartidista para sobreseer su medio de impugnación, el tribunal local resolvió correctamente”.

Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos

Los magistrados calificaron como inoperantes los agravios señalados en contra del TEEP y de la Comisión de Justicia partidista, quienes sí analizaron la totalidad de las pruebas, pese a que ella no señaló qué argumento o prueba fue omitida, por lo que confirmaron la resolución impugnada.

Revocan dos sentencias

De acuerdo con el asunto SCM-JDC-83/2022, interpuesto por Florentino Munguía Díaz, aspirante a la presidencia auxiliar de La Cañada, en el municipio de Libres, contra el TEEP por desechar la demanda con la que impugnó la convocatoria del proceso electoral extraordinario que se realizará el próximo 6 de marzo en dicha demarcación, los magistrados calificaron como fundados los agravios en su contra.

El pleno canceló la realización de la jornada plebiscitaria extraordinaria y le solicitó al Ayuntamiento emitir una nueva convocatoria, corrigiendo las deficiencias del proceso, entre ellas la delimitación de las regiones, pues una de las localidades participantes –Rancho Viejo– ni siquiera pertenece a la junta auxiliar.

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Por otro lado, en el juicio SCM-JDC-51/2022, promovido por un militante de morena, Antonio Morales Jiménez, para controvertir la resolución emitida por el TEEP que confirmó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que desechó una denuncia por presentarse de forma extemporánea, los señalamientos fueron calificados como fundados.

Por lo anterior, los magistrados determinaron que su queja fue presentada en temporalidad, de acuerdo con el Artículo 9 del reglamento partidista y ordenaron revocar la resolución del TEEP para que el denunciante pueda impugnar ante su partido por desechar su queja. 

Casos inoperantes 

De acuerdo con el asunto SCM-JDC-68/2022, la planilla “Alianza Ciudadana”, participante en la elección de la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacan, en Puebla, impugnó la resolución emitida por el TEEP que desechó su demanda y declaró infundados sus agravios.

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Originalmente, denunció que el cómputo final de la elección no se realizó al término de la votación, el 23 de enero, y acusó irregularidades en la paquetería electoral; sin embargo, al no impugnar los resultados de la elección la queja se calificó como inoperante.

Una situación similar ocurrió con el juicio, SCM-JDC-67/2022 interpuesto por José Bulmaro Santiago Pérez Rojano, integrante de la planilla “Unión Popular Acción y Progreso”, en la junta auxiliar de La Libertad en Puebla y el pleno determinó desechar la denuncia.

Foto: Agencia Enfoque

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