Obligado a entregar la información

Fideicomiso se niega a transparentar recursos otorgados a la comunidad LGBT+

Tras una petición de información, el Fideicomiso con El Banco Del Bajío se negó a rendir cuentas sobre recurso asignados a la comunidad LGBT+

Palacio Municipal de Puebla adornado con banderas LGBT+

Por Kara Castillo

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue) obligó al Fideicomiso con El Banco Del Bajío S.A. DE C.V. 15898-06-267 a entregar información pública sobre recursos otorgados a la comunidad, Lésbica, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual, Interesexual, Queer y Asexual (LGBTTTIQA).

Los comisionados también rindieron una amonestación pública a la titular de la Unidad de Transparencia del Fideicomiso, por haber omitido rendir su informe justificado en tiempo y forma en el que explicara los motivos de la negativa a la entrega de información.

Un solicitante de acceso a la información pública realizó una petición de información sobre las acciones, presupuestos ejercidos, reglas de operación, apoyos, donaciones, nombre de organizaciones, montos asignados, entre otros, dirigidos a la comunidad. El sujeto obligado contestó “que no era competente para atender dicha petición”. 

Aunque le fue solicitado por el Itaipue, el Fideicomiso con El Banco Del Bajio S.A. DE C.V. 15898-06-267, no rindió su informe justificado, denunciaron los comisionados al resolver el recurso de revisión: RR-98/2021 que fue desahogado en la 14 sesión pública.

En la respuesta otorgada al ciudadano, el Fideicomiso le informó que no era competente para atender su petición y que la Secretaria de Gobernación podría tener esa información.

El Itaipue revocó la respuesta y ordenó al Fideicomiso que modifique su respuesta, esta vez señalando motivos y fundamentos para explicar por qué arguye no tener la respuesta y le recomienda que en caso de que insista que es “incompetente” para para contestar la solicitud de acceso a la información deberá presentar un acta elaborada por su Comité de Transparencia, para que sea ésta instancia la que emita una resolución que confirme, modifique o revoque dicha incompetencia, de acuerdo a lo planteado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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