¿Hay igualdad de oportunidades en la BUAP?

Las políticas públicas de Educación Superior impiden la aplicación de un sistema de igualdad de oportunidades

Por Guadalupe Grajales

01/12/2023

Publicado en

Columnas / México / Puebla

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En este artículo me propongo aplicar al caso de los trabajadores universitarios los principios, las tesis y las nociones clave empleadas por Roberto Vélez Grajales y Luis Monroy-Gómez-Franco en el libro de su autoría Por una cancha pareja. Igualdad de oportunidades para lograr un México más justo, editado por Grano de Sal y el Centro de Estudios Espinosa Yglesias.

En el segundo capítulo del libro echan mano de conceptos clave como ‘esfuerzo’, ‘igualdad’, ‘libertad’, ‘competencia’, ‘piso mínimo’, entre otros, para justificar su enfoque de igualdad de oportunidades frente al de igualdad de resultados.

Respecto al esfuerzo señalan “los resultados de vida de una persona dependen de su grado de esfuerzo y de sus circunstancias, así como del valor que la sociedad le asigna a estas últimas.” También señalan que “las personas no escogen su grado de esfuerzo en el vacío, sino que lo eligen en función de sus circunstancias. A ello hay que agregar que el esfuerzo implica algún tipo de costo para quien lo realiza.”

Los autores establecen además una conexión esencial entre ‘esfuerzo’, ‘competencia’ e ‘igualdad de oportunidades’ pues esta última noción “propone que el criterio fundamental para la asignación de recursos sea el grado relativo de esfuerzo, lo que necesariamente implica un escenario de competencia.” Y aquí hacen una afirmación que me parece debatible, pues consideran que “en lo colectivo el principio de igualdad de oportunidades se sostiene sobre la solidaridad entre los miembros de la comunidad, pues se reconoce la necesidad de garantizar a todos la posibilidad de realizarse como personas en los términos que deseen, sin ser evaluados a partir de factores fuera de su control.” En suma, se da un equilibrio entre solidaridad y competencia que se considera justo.

Una pregunta que los autores tienen interés especial en contestar es la siguiente: en una sociedad regida por el principio de igualdad de oportunidades podría darse que algunas personas no se esforzaran por variadas razones ¿se permitiría una situación considerada socialmente como insuficiente para vivir con dignidad? La respuesta es no. Como sociedad no nos podemos desentender de la obligación de establecer un piso mínimo de bienestar para todas las personas, incluidas las que por alguna razón no logran esforzarse, “se debería considerar, tanto por razones éticas como funcionales, el establecimiento de ese piso mínimo.”

Otra noción fundamental que se conecta con el principio de igualdad de oportunidades es la de libertad, cuyo ejercicio permite “maximizar la capacidad de una persona de incidir sobre su propio destino, aminorando el peso de los factores fuera de su control.” Esta concepción de libertad les permite incluir lo que denominan ‘intervenciones legítimas’ que ilustran con “las políticas antidiscriminatorias en los lugares de trabajo, así como las que garantizan que los empleados reciban un salario equivalente por responsabilidades y cargas de trabajo iguales.” Las intervenciones ilegítimas son las que pasan por encima de los derechos socialmente reconocidos y sobre los marcos legales acordados.

En este marco conceptual y con este enfoque podemos ahora sí abordar lo relativo a los salarios percibidos por los trabajadores universitarios.

La situación que prevalece es de una total desigualdad entre los docentes de carrera y los “hora clase”. Sabemos que en cuanto a credenciales académicas los profesores por asignatura cubren las mismas exigencias que los profesores de tiempo completo. Si tomamos en cuenta que éstos tienen una jornada de 18 horas pizarrón por semana y comparamos su ingreso con el de un profesor hora clase, resulta que el primero gana 5.13 veces más que el segundo o que el segundo gana el 19.5% de lo que gana el primero. Esto no significa que el profesor de carrera esté bien pagado, puesto que los incrementos salariales no alcanzan a cubrir ni siquiera los índices de inflación, pero la comparación nos da una idea de la desigualdad prevaleciente y la vergonzosa precariedad salarial a la que se somete a quienes sostienen el 70% del dictado de materias en la universidad.

Ustedes dirán que los de carrera también se ocupan de otras tareas, pero eso no establece ninguna diferencia porque en la BUAP todos los profesores, sin distinción, se ocupan de todas las tareas complementarias a la docencia.

Es obvio que el principio legal de “a trabajo igual salario igual” no se cumple.

Incluso aceptando el supuesto de que la competencia es indispensable para valorar el grado de esfuerzo, ésta se vuelve inaceptable, pues no garantiza a la comunidad magisterial la posibilidad de no ser evaluada a partir de factores fuera de su control. Justamente porque esa evaluación no toma en cuenta las circunstancias de origen ni las características personales para establecer las “recompensas”, los programas de becas y similares sólo profundizan la desigualdad ya existente.

El problema no es tanto la competencia, como lo es la competencia desigual. Este sistema lo único que hace es “premiar” las circunstancias del “ganador” y esto efectivamente lo que hace no es generar la solidaridad propia de un gremio que se dedica a hacer lo mismo, sino que desencadena un sentimiento de injusticia y también de juego de la lotería.

Finalmente, quien obtiene una compensación económica por encima del salario establecido lo logra por sus circunstancias privilegiadas, en tanto no son accesibles a todos por igual, o por razones que nada tienen que ver con el esfuerzo realizado, en tanto ese mismo esfuerzo o mayor ha sido llevado a cabo por quienes no logran obtener esta retribución.

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Por: Guadalupe Grajales

Foto: Archivo El Ciudadano

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