INE ordena suspender promocionales de Xóchitl Gálvez

La Comisión destacó que los promocionales no cumplen con requisitos para la etapa de precampaña

Los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolución Democrática (PRD) recibieron la orden de sustituir tres spots televisivos de la precandidata presidencial de la oposición Xóchitl Gálvez Ruiz, señaló la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

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La Comisión destacó que los promocionales no cumplen con requisitos para la etapa de precampaña, al no aclarar que Xóchitl Gálvez es precandidata o militante de dichos partidos.

La Comisión del INE conoció cuatro medidas cautelares solicitadas por una ciudadana y tres partidos políticos, respectivamente, por la aparente comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, calumnia, actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y de la pauta.

Así también a la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como al interés superior de la niñez.

El partido Morena denunció a Gálvez Ruiz y al PAN) y el PRD por la difusión de los promocionales de televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V3, PRE REP FED HISTORIA XG V2, y XICHITL (sic) HISTORIA en los que, a decir del quejoso, no se identifica el estatus de la denunciada, por lo que constituyen posible calumnia y aparece una persona menor de edad.

La Comisión consideró que los materiales denunciados, pautados para el periodo de precampañas del actual proceso comicial federal, no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe).

Por ello, deben señalar la calidad de precandidata de Xóchitl Gálvez Ruiz de manera expresa, tanto por medios gráficos como auditivos; razón por la cual estimó que los materiales denunciados podrían configurar una sobreexposición de la denunciada, lo que justifica la procedencia de la medida cautelar.

Lo anterior implica que el PAN y el PRD deberán sustituir los promocionales, en un plazo no mayor a seis horas, y las concesionarias de televisión que estén obligadas a la transmisión, deberán detenerla en un plazo que no exceda de 12 horas.

Respecto a la tutela preventiva, determinó improcedente ordenar al PAN y al PRD, que se abstengan de realizar todo acto de propaganda calumniosa o actos anticipados de campaña en la producción de sus promocionales en radio y televisión, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

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Foto: Archivo El Ciudadano

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