Vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, aseguran

Invalida SCJN Ley Orgánica de Conciliación Laboral en Puebla

Esta acción fue promovida por la CNDH, por ello demandó la anulación del Artículo 46, así como de las fracciones V y IX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación.

En el Artículo 46, fracciones V y IX, se pedía como requisito tener buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral.

En sesión del Tribunal Pleno, los magistrados dieron a conocer la acción de inconstitucionalidad 85/2021, promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CNDH) en la que demandó la invalidez del Artículo 46, fracciones V y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de Puebla el 14 de abril de 2021.

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El órgano consideró los requisitos descritos en dichas fracciones como violatorios del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el Artículo 1° de la Constitución.

El Artículo 1° de la Constitución, en su último párrafo, reformado el 10 de junio de 2011 prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Con esta resolución, las y los legisladores del Congreso del Estado tendrán que modificar los requisitos de elegibilidad.

Tras esta resolución, las y los diputados deberán modificarla en el Congreso del Estado.

Derivado de una reforma laboral federal, el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla entró en funciones el pasado 3 de noviembre, sustituyendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

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Los nuevos juzgados laborales, ubicados en Puebla y Tehuacán, arrancaron su operación bajo el esquema de “Carga Cero”, es decir, que los asuntos existentes o pendientes terminarán de resolverse en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

Foto: Agencia Enfoque

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