Las elecciones de los consejeros de la BUAP deben ser transparentes

Deben ser presenciales, sin obstáculos burocráticos y sin padrones “ciegos”

Por El Ciudadano México

26/01/2023

Publicado en

Columnas / México / Puebla

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Por Guadalupe Grajales

Parece que el 10 de febrero se emitirá la convocatoria para la elección de los integrantes docentes, estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as) de los Consejos de Unidad. Estamos frente a la elección más compleja dentro de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Esto es así porque cada unidad académica determinó la estructura de su consejo de unidad atendiendo al artículo 104 del Estatuto Orgánico: “En la integración de los consejos de unidad académica se atenderá a la naturaleza, funciones y estructura propia de cada Unidad Académica conforme a los lineamientos particulares que emita y a los siguientes criterios: … III. En las unidades académicas que tienen a su cargo la función docente se elegirán invariablemente un número igual de representantes del personal académico y de los alumnos.” Enfatizo esta fracción porque es la expresión del principio de paridad en la representación de docentes y alumnos.

Es importante señalar también que en las Normas Básicas para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica el artículo 3 señala: “Los Consejos de Unidad Académica se integran por:

  1. El Director de la Unidad Académica
  2. Los representantes electos con calidad de propietarios de los profesores. Investigadores, alumnos y trabajadores no académicos, en los términos que fije el Reglamento Interno de la Unidad.
  3. El Secretario Académico, y en su caso, el de Investigación y Estudios de Posgrado, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.”

Asimismo, el artículo 6 del mismo ordenamiento señala: “Para el caso de Unidades Académicas, integradas por subunidades, los Coordinadores de éstas tendrán derecho a voz, pero no a voto. De este mismo derecho gozarán los Consejeros miembros del Consejo Universitario, representantes de profesores y alumnos.”

Enfatizo, este artículo les da voz a los coordinadores y consejeros universitarios, pero no voto. Sin embargo, en la práctica se les ha dado el voto a los(as) coordinadores(as) con lo que se ha roto el principio de paridad de representación.

En cuanto a los requisitos, el Estatuto Orgánico señala: “Artículo 107.- Para ser representante de los miembros del personal académico se requiere: I. Ser personal académico Titular o Asociado, de carrera [medio tiempo o tiempo completo], definitivo. II. Tener como mínimo título de licenciatura. III. Estar adscrito a la Unidad Académica. IV. Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años en la docencia o la investigación en la Unidad Académica. V. El requisito de antigüedad no será exigible si se trata de Unidad Académica de nueva creación. VI. Cuando por circunstancias propias de la Unidad Académica, no exista personal de carrera, se elegirán dentro de los de hora-clase de más alto nivel y de mayor antigüedad. VII. En las unidades académicas que impartan posgrado, el representante deberá poseer el grado académico correspondiente. Artículo 108.- Para ser representante de los alumnos se requiere: I. Tener la calidad de alumno inscrito en la Unidad Académica correspondiente. II. Tener un promedio mínimo de 8 en los estudios realizados, sin haber recursado alguna materia, al momento de la elección. III. No formar parte del personal académico o no académico de la Universidad. [en las Normas Básicas dice: No percibir remuneración alguna por parte de la Universidad] Artículo 109.- Para ser representante de los trabajadores no académicos se requiere: I. Ser trabajador definitivo. II. Tener una antigüedad mínima de tres años adscrito a la Unidad Académica correspondiente.”

Aunque esta es la información básica, en la convocatoria correspondiente se señalan además los documentos probatorios del cumplimiento de los requisitos: en el caso de los trabajadores tienen que acudir a la Dirección de Recursos Humanos y en el caso de los estudiantes a la Dirección de Administración Escolar. Este paso es crucial porque si no obtienen a tiempo sus constancias o cárdex no les permitirán registrarse. Recuerden que la Comisión Electoral nombrada por el Consejo de Unidad sólo puede pedirles los documentos señalados en la convocatoria y nada más.

Pero todos estos trabajos que se toman aquellos que quieren ser representantes serán inútiles si los padrones no son públicos, si las elecciones no son presenciales y si el voto no es secreto. Estos son sólo los requisitos indispensables para llevar a cabo una elección.

Un padrón público contiene el número de trabajador o matrícula del estudiante y el nombre correspondiente. Un padrón sin nombres es un padrón “ciego”. Además, los padrones deben colocarse en lugares visibles de cada unidad académica. Los universitarios no contamos con los elementos para determinar si nuestro voto se respeta o no si estos dos rasgos de la publicidad del padrón no se cumplen.

Ya no hay razón para que las votaciones sean electrónicas y, por lo tanto, para que los padrones sean “ciegos”. Además, cuando el voto se emite de manera electrónica no tenemos los elementos para garantizar que el voto sea secreto ni que se respete. Nuestra experiencia en las elecciones virtuales pasadas es de absoluta opacidad. No hay forma de verificar los resultados que se dan a conocer como oficiales.

Tres cosas debemos exigir para las próximas elecciones: que los funcionarios encargados de entregar constancias y cárdex cumplan puntualmente con esta obligación y no obstaculicen el registro de los candidatos(as); que las votaciones sean presenciales; y que los padrones se hagan públicos.

Si esto no se cumple, lo que nos queda es la denuncia.

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