¿Quién ordenó liberar a Ovidio?

Ovidio Guzmán: Protección de Estado

El caso de Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín El Chapo Guzmán, se convirtió en un asunto de Estado, pero, ¿quién ordenó su liberación?

Por El Ciudadano México

23/05/2021

Publicado en

Actualidad / México / Política

0 0


Ovidio Guzmán durante su detención y posterior liberación

Autora / Montserrat Peralta

El caso de Ovidio Guzmán López, hijo de Joaquín El Chapo Guzmán, se convirtió en un asunto de Estado.

Los poderes Ejecutivo y Judicial, junto con la Fiscalía General de la República (FGR), decidieron mantener en sigilo la información sobre la extradición de uno de los actuales líderes del Cártel de Sinaloa, mientras que el Legislativo evitó indagar los hechos y los motivos del presidente Andrés Manuel López Obrador para ordenar al Ejército que liberara a quien el gobierno de Estados Unidos pretende juzgar por narcotráfico.

Pasaron casi dos semanas para que el gobierno federal diera su versión de lo sucedido el 17 de octubre de 2019, en Culiacán, Sinaloa. En su conferencia de prensa del 30 de ese mes, el presidente invocó la transparencia y dejó el escenario a sus secretarios de la Defensa Nacional, general Luis Cresencio Sandoval, y de Seguridad Pública y Ciudadana, Alfonso Durazo, ahora candidato oficial al gobierno de Sonora. Ambos se limitaron a hacer una relatoría de los hechos en los que se reportaron ocho muertos, 19 heridos y 11 rehenes.

Hasta ahí llegó la transparencia del Ejecutivo. Más aún, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) apeló a la “presunción de inocencia” para reservar cinco años la orden de detención provisional con fines de extradición del hijo del Chapo Guzmán, quien fue condenado a cadena perpetua en Estados Unidos por narcotráfico, uso de arma de fuego y conspiración para cometer lavado de dinero.

El Legislativo, controlado por Morena y sus aliados, evitó también profundizar en los hechos del llamado “culiacanazo”. La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, presidida por el partido del presidente, decidió pasar del tema y ni siquiera fue convocada para analizar el caso que tuvo una amplia cobertura de la prensa internacional.

La FGR y el Poder Judicial de la Federación tampoco han contribuido a la transparencia. Con el argumento de “protección de los datos personales” de Ovidio Guzmán y de “poner en riesgo” la relación con Estados Unidos, han evitado hacer pública la información sobre la detención con fines de extradición contra el hijo del Chapo a solicitud del gobierno de ese país.

De acuerdo con la documentación mostrada por el general Sandoval en esa conferencia, la detención de Ovidio Guzmán López, identificado como El Ratón y Ratón Nuevo, fue autorizada por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México desde casi un mes antes de que se cumpliera. El juez dio la orden de detención el 25 de septiembre de 2019, a solicitud de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la FGR.

Proceso solicitó a la FGR, vía transparencia, la petición y respuesta diplomática entre Estados Unidos y México sobre la orden de detención provisional con fines de extradición de Ovidio Guzmán. La Fiscalía respondió que “no existe orden de extradición, ya que no ha iniciado el procedimiento, y tal orden la emite la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), una vez que la persona es detenida y se continúa el procedimiento en sus diferentes etapas ante el juez de distrito competente”.

En todo caso, dijo estar imposibilitada jurídicamente para dar información, ya que forma parte de un expediente de extradición internacional en curso, y por lo tanto tiene carácter de información reservada y confidencial. En caso de difundir dicha información, “se podría entorpecer la persecución de los delitos por los cuales el gobierno estadunidense busca la extradición de la persona reclamada, ya que concierne a investigaciones y/o procesos penales vigentes iniciados por las autoridades requirentes”.

La FGR negó la información a pesar de que en el “Informe Culiacán”, dado por el gobierno mexicano en Palacio Nacional, se indicó que la Corte Federal de Columbia en Estados Unidos giró el 2 de abril de 2018 la orden de aprehensión contra Guzmán López por los delitos de asociación delictuosa para distribuir drogas. El 13 de septiembre de 2019 el gobierno de Estados Unidos solicitó a México la orden de detención provisional con fines de extradición. Doce días después el juez de control la concedió.

Ante la negativa de la FGR, el semanario (Proceso) interpuso un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). En sus alegatos, la fiscalía citó a la SRE como tercero interesado para que dijera si procedía la entrega de la información y si, de ser este el caso, esto causaría algún perjuicio a las relaciones internacionales.

“No es factible”: SRE

La SRE consideró que “no es factible” dar la información y reiteró su criterio, aplicado en otras solicitudes similares realizadas por esta publicación (Proceso), de clasificarla como confidencial, por lo que la reservó por cinco años.

La secretaría a cargo de Marcelo Ebrard Casaubón dijo que “de publicitar las solicitudes de extradición se estaría vulnerando la presunción de inocencia de los requeridos”. En el caso de Guzmán López señaló que “se estaría generando un daño irreparable al titular de los datos personales”.

Por requerimiento del INAI, la FGR sostuvo que la petición hecha por este medio (Proceso) contiene información confidencial relativa a datos personales de la persona requerida en extradición, como su nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, estatura, peso, color de ojos y color de cabello.

Además de que se incluyen los nombres de los funcionarios de la embajada de Estados Unidos en México, de los oficiales de policía que siguieron la investigación penal en ese país y de los fiscales federales que presentaron la acusación y seguirán el proceso penal ante la Corte estadunidense, así como de los funcionarios mexicanos que intervienen en el procedimiento de extradición.

El INAI resolvió en recurso de revisión que la FGR debía modificar su respuesta e instruyó que mediante su Comité de Transparencia confirmara la clasificación como confidencial de la información relacionada con los nombres de víctimas o testigos, la nacionalidad y rasgos físicos de Ovidio Guzmán. Además, determinó reservarla cinco años.

Tres comisionados del instituto de Transparencia, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez y Blanca Lilia Ibarra Cadena, emitieron votos particulares al no estar de acuerdo con la decisión del pleno del INAI, principalmente por considerar que ciertos documentos podían ser entregados en sus versiones públicas y porque no pudieron estudiar el caso a profundidad, al no haber tenido acceso a los documentos por parte de la fiscalía. Sin embargo, Norma Julieta del Río Venegas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara –comisionada ponente del recurso– votaron a favor de la resolución.

La información sobre la extradición también fue requerida por Proceso a la Sedena y al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). La primera respondió: “Después de haber realizado una búsqueda de información en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, de acuerdo a las posibilidades que permite la pandemia por el covid-19, inclusive con el riesgo que conlleva realizar la búsqueda por parte del personal que la realiza, no se localizó evidencia documental que pueda dar respuesta a sus requerimientos”.

En el caso del CJF, su Dirección General de Gestión Judicial “clasificó dichos pronunciamientos como confidenciales en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia, toda vez que la persona física inmersa en el requerimiento que se analiza puede estar relacionada, vinculada o identificada con procedimientos jurisdiccionales seguidos en su contra, y por ende, su difusión no sólo afectaría su esfera jurídica o íntima, vida privada o cualquier otra análoga, sino supondría la existencia de un procedimiento jurisdiccional relacionado con un proceso de extradición”.

Respecto al nombre de Ovidio Guzmán López, el CJF dijo que éste se trata de un dato personal ya que puede identificar a una persona o hacerla identificable, por lo mismo, en su respuesta testaron su nombre. Luego de un recurso de revisión, el INAI y el CJF determinaron reservar la información cinco años.

Investigaciones congeladas

“Nadie decidió liberar a Ovidio, nunca contamos con la orden de detención, porque, en el momento en el que ésta se plantea a las instancias correspondientes, empieza la movilización criminal en Culiacán y rápidamente aquello se volvió prácticamente inmanejable, y lo que nosotros hicimos fue ordenar el retiro del personal”, señaló Alfonso Durazo Montaño, bajo protesta de decir verdad, en su comparecencia ante el Senado el 5 de noviembre de 2019.

Así es que los integrantes del Gabinete de Seguridad, mi Almirante Ojeda (secretario de Marina), el general Sandoval y un servidor tomamos la decisión de común acuerdo del repliegue de nuestro personal, aun y cuando no fuese posible, en virtud de las circunstancias, de llevar detenido al perseguido.”

Sin embargo, pocos días antes, el 30 de octubre, cuando el gobierno federal dio a conocer el Informe Culiacán, la versión del exsecretario de la SSPC se contrapuso con la que dio en el Senado. En el informe se estableció que existía una planeación del operativo y una orden de detención provisional con fines de extradición, de la cual fue proyectado un fragmento por el titular de la Sedena en la conferencia de prensa.

Además, en su conferencia del 19 de junio de 2020, López Obrador reconoció: “Yo ordené que se detuviera ese operativo y que se dejara en libertad a ese presunto delincuente”. Ante estas declaraciones Claudia Edith Anaya Mota, senadora del PRI –ahora con licencia y candidata a la gubernatura por Zacatecas– decidió denunciar al entonces titular de la SSPC ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) el 23 de junio de 2020.

El motivo de la denuncia, a la cual este medio tuvo acceso, describe que fue por hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas en violación a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El tema es grave porque no sólo es un servidor público el que mintió. Son dos: el primero fue el presidente porque dijo que iba en el vuelo a Oaxaca, que no se había enterado de nada. (…) Pero sólo uno (mintió) en el Senado bajo protesta de decir verdad, que es Alfonso Durazo […]”, dice en entrevista Anaya Mota.

Este semanario (Proceso) solicitó a la SFP, vía transparencia, conocer el número de denuncias y quejas contra Durazo Montaño durante su gestión como secretario. La dependencia respondió que sólo está facultada para dar a conocer información sobre sanciones impuestas que ya estén firmes y respecto a la existencia o no de denuncias contra el ahora candidato a gobernador, mencionó que ésta se constituye como información confidencial.

Debido a un recurso de revisión, la SFP respondió el pasado 20 de abril que requirió al órgano interno de control de la SSPC para que se pronunciara:

“Este OIC en la SSPC, cuenta con una denuncia a la cual se le aperturó un expediente”. E indicó que el motivo de la denuncia fue porque Durazo “faltó a la verdad” en su comparecencia en el Senado, aunque aseguró no haberle dado vista al Ministerio Público.

Anaya Mota dijo que “la Función Pública ya no se volvió a reportar”, por ello, desconoce el estatus de su denuncia. Consideró como una ofensa al Poder Legislativo y a la Comisión de Seguridad Pública, de las que forma parte, el doble discurso de Durazo.

El Ciudadano / Agencia APRO

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬