Posible sentencia de 3 a 9 años de cárcel

Procedería desafuero contra García Cabeza de Vaca, sólo por defraudación fiscal

Además del presunto delito de defraudación fiscal, Cabeza de Vaca es señalado de operaciones con recursos ilícitos y delincuencia organizada

Por Gabriel Díaz

30/04/2021

Publicado en

México / Política

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Francisco García Cabeza de Vaca

Por Alejandro Caballero

Convertido en Jurado de Procedencia, el pleno de la Cámara de Diputados deberá avalar o rechazar este viernes 30 el desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca.

En el dictamen que se pondrá a consideración de los diputados, y al que Proceso tuvo acceso, sólo se acreditó el delito de defraudación fiscal equiparada en contra del mandatario panista, ilegalidad que amerita entre tres y nueve años de prisión.

De acuerdo con el documento de la Sección Instructora, se pudo acreditar que el gobernador de Tamaulipas “omitió parcialmente el pago de impuestos federales, obteniendo con dicho accionar un beneficio indebido para sí en perjuicio del Fisco Federal por la cantidad de 6 millones 511 mil 777 pesos y 50 centavos”.

En cuanto al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la Sección Instructora concluyó que sólo lo pudo comprobar “parcialmente”, aunque dejó la acreditación de los elementos de tipo penal a las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.

En cuanto al delito de delincuencia organizada, el tercero de los enlistados por la Fiscalía General de la República (FGR) en su petición de desafuero en contra de García Cabeza de Vaca, no es mencionado en los resolutivos de la Sección Instructora.

Sin embargo, el órgano concluye que las pruebas ofrecidas por la FGR crean la plena convicción de que existen elementos suficientes para considerar procedente la Solicitud de Declaratoria de Procedencia.

De aprobarse el desafuero, el caso sería turnado al Congreso de Tamaulipas, para que lo conozca y proceda.

El artículo 111 párrafo sexto de la Constitución señala: “el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su cargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”.

El Ciudadano / Agencia APRO

FOTO: Cuartoscuro

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