Hasta ahora ningún militante se ha registrado

Ratifican convocatoria para renovar dirigencia estatal del PAN

La autoridad calificó como improcedentes los agravios expuestos

Por Anaid Piñas

Por falta de pruebas y presentación a extemporaneidad, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), desechó el juicio de inconformidad promovido por Rubén Darío Chacón Aguayo e Hilda Araceli Limón González para impugnar  la convocatoria para elección de Presidente, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla.

Hasta el momento ningún militante se ha registrado para competir en el proceso interno y será el próximo 10 de octubre cuando venza el plazo para hacerlo. Al no existir cambios, la elección se realizará el próximo domingo 14 de noviembre.  

En la resolución identificada como CJ/JIN/26472021 se explica que la Comisión está facultada para resolver este tipo de impugnación; sin embargo, resultan improcedentes los agravios expuestos, al tiempo que fueron calificados como “hechos no propios”,  ya que sólo se añadieron algunas copias simples de actas que presuntamente corresponden a militantes con calidad de consejeros estatales, carecen de firma autógrafa y no se anexan testimoniales, por lo que resulta imposible darles valor probatorio ante el pleno.

https://twitter.com/PANPUEBLA/status/1445861891104862213

El texto añade que las cuentas electrónicas denunciadas (@pacomotaq y @mbg_carranco), de las cuales no se desprende agravio alguno, no cumplen con el principio básico para tener valor probatorio, pues el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla pide que además de ser narradas de forma clara y precisa se especifique el nombre de las personas que presenciaron los hechos denunciados y las razones por las cuales les consta que sucedieron, situación que le ocurrió en la presente acusación.

Un juicio de inconformidad de manera extemporánea

Además, se advierte en la resolución que el actor presentó el juicio de inconformidad de manera extemporánea el 17 de septiembre del 2021, y solo se contaba con cuatro días para realizarle impugnación del “Acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante el cual se aprueban los criterios para el cumplimiento de acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en la elección de las presidencias de los Comités Directivos Estatales del Partido Acción Nacional para el periodo 2021 2024”.

El documento resalta que para dar cumplimiento a la paridad horizontal, se reservan los estados de:

  • Morelos, Campeche, Puebla, Sinaloa, Oaxaca, Zacatecas, Michoacán, Colima, Tlaxcala, Hidalgo, Baja California Sur, San Luis Potosí, Jalisco, Tabasco

Para que en el registro de candidaturas a la Presidencia, únicamente puedan contender personas de género femenino.

La resolución también se ajusta a la tesis de jurisprudencia aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las causales previstas en el artículo 73 de la Ley de Amparo

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