Definición parlamentaria

Si rota la presidencia de la Jugocopo en el Congreso de Puebla, ¿a quién beneficia?

El multipartidismo ha generado una amplia gama de opciones políticas para la participación democrática

Congreso de Puebla

Por Anaid Piñas

A pesar de que la representación política en el Congreso del Estado de Puebla se divide de manera  equitativa y proporcionada, de acuerdo a la integración de la Mesa Directiva y las Comisiones Generales, la presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) no corre con la misma suerte según expresó la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, a nombre del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN). La bancada panista propuso reformar el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para homologar la legalidad actual con la federal y alternar la presidencia del organismo.  

Fundamentada en los artículos 44, fracción II, 134, 135, 136, 137, 138, 144, fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hacer dinámica la representación de la Jucopo beneficiaría a los tres primeros partidos políticos que no representen la mayoría absoluta en el parlamento, quienes podrían liderar dicha facción de forma anual, en este caso al PAN, al Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

La Jugocopo es el órgano de gobierno integrado por los Coordinadores de los Grupos Legislativos y Representantes Legislativos, y con derecho a voz del presidente de la Mesa Directiva, con lo que se busca desempeñar  la  concertación  política  de  las  fuerzas  representadas  en el Congreso,  mediante  la  cual  se  impulsan  entendimientos  y  convergencias,  para lograr acuerdos y facilitar la toma de decisiones del Pleno.

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La alternancia política no sólo representa cambios de personas o partidos políticos en el poder, sino que podría reforzar la confianza en las instituciones electorales y políticas de las democracias representativas.

En la iniciativa presentada por la legisladora se explica que “el multipartidismo ha generado una amplia gama de opciones políticas para la participación democrática”, lo que se ve reflejado en la entidad, ya que derivado de las pasadas elecciones hay Ayuntamientos y un Congreso Local con perfiles emanados de todos los partidos políticos locales a través de la postulación directa o a través de alguna de las diversas formas de asociación electoral que permite la ley.

La ley por la que la presidencia de la Jucopo actualmente dura lo que dura la legislatura, es decir, tres años, fue aprobada en 2019. Parte de la legislación se hizo por el número de legisladores del Morena, quienes tras el triunfo arrasador del 2018 lograron la mayoría absoluta de la conformación del Pleno.

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A nivel federal, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos previene, en el artículo 31, dos mecanismos para definir la duración del periodo de la presidencia de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados: que dure tres años legislativos si una fuerza política obtiene mayoría absoluta en la integración de la cámara baja, o que pueda ser ocupada por las tres principales fuerzas políticas cuando ninguna de ellas logre mayoría absoluta en la integración de la Cámara.

En el caso de que se aprobara por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la ley quedaría de la siguiente forma:

ARTÍCULO 97

Será Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Legislativo que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la integración del Congreso.

En el caso de que ningún Grupo Legislativo se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Legislativos que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

RECURSOS

Artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario.

2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

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