Justicia española niega al exvicepresidente catalán juramentarse como eurodiputado

Lo califican como “atentado contra la democracia”

Por Nelytza Lara

14/06/2019

Publicado en

España / Mundo / Política

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El Supremo sostiene que el traslado de Oriol Junqueras a la capital belga «implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español»


El Tribunal Supremo de España rechazó conceder el permiso al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras para que salga de la cárcel y acuda el próximo lunes ante la Junta Electoral Central (JEC), en Madrid, para juramentarse como eurodiputado, tras ser elegido en las elecciones europeas del pasado 26 de mayo.

Junqueras se encuentra en prisión preventiva desde hace un año y medio y está siendo enjuiciado por los delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, por la celebración de un referéndum ilegal y la posterior declaración unilateral de independencia de Cataluña en otoño de 2017. El juicio ha concluido esta semana su fase oral y se encuentra a la espera de que el Tribunal dicte sentencia, reseña RT.

El Alto Tribunal indica que la condición de eurodiputado se adquiere en dos fases: ante la Junta Electoral Central y en la sede del Parlamento Europeo, donde debe manifestar por escrito las incompatibilidades que hubiere y participar en la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio en la Cámara de Estrasburgo.

Los magistrados consideran que autorizar al jefe de los republicanos a comparecer ante la Junta Electoral supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con el obligado traslado de Junqueras a Bruselas para la toma de posesión de ese órgano parlamentario. Ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según los magistrados, “en un irreversible peligro los fines del proceso” judicial. “Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”, añaden los jueces de la Sala II, reseña La Vanguardia.

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