Hipotéticamente podría haber una elección frustrada

Presidente de Portugal veta la ley de cambio de género sin informe médico

La Ley de cambio de género se aprobó el 13 de abril y ahora volverá a la Asamblea que decidirá alterarla o no. En caso de no alterarla, la ley seguirá adelante y únicamente podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Por Isailen Piñango

10/05/2018

Publicado en

Diversidad / Mundo

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El presidente de Portugal, Marcelo Rebelo de Sousa, ha vetado la ley que establece el derecho a la libre determinación de la identidad de género y el cambio de la mención de sexo y de nombre en el registro civil a los mayores de 16 años y sin informe médico.

En un análisis realizado en su pagina el mandatario indica las razones para la nueva ley, y le pide a los legisladores que incorporen un informe médico previo a la decisión sobre la identidad de género antes de los 18 años de edad.

Sin embargo esta solicitud, representa un choque con el Parlamento, ya que la exclusión del informe médico preceptivo, en donde la persona tenía que demostrar que no tenía ninguna disfunción mental, era la base de la reforma legal.

Con la ley en vigor, únicamente los mayores de edad pueden iniciar un procedimiento de cambio de la mención del sexo en el Registro Civil y de la consiguiente alteración de nombre propio y se les exige «un informe que compruebe el diagnóstico de perturbación de identidad de género, también denominada transexualidad, elaborado por un equipo clínico multidisciplinar de sexología clínica».

Según el funcionario, el veto es porque no ha habido un gran consenso en la cámara (tres votos de diferencia), pero sobre todo porque considera que ese informe médico es bueno tenerlo si en el futuro la persona implicada desea realizarse la operación quirúrgica de reasignación de sexo.

«Hipotéticamente podría haber una elección frustrada, al menos en parte, por el juicio clínico formulado para efectos de adaptación del cuerpo a la identidad de género, cuando tal fuera la opción», escribe Rebelo de Sousa.

La Ley de cambio de género se aprobó el 13 de abril de este año, y ahora debe volver a la Asamblea, que decidirá alterarla o no. Si no la cambia, la ley seguirá adelante y únicamente podrá ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

En contexto, España establece para cambiar la mención de sexo en los documentos a fin de que se correspondan con la verdadera identidad de género del solicitante, un informe médico o psicológico y que la persona acredite que ha sido tratado médicamente durante mínimo dos años para acomodar sus características físicas al sexo reclamado.

El término cambio de sexo hace referencia al proceso por el cual un individuo transexual (persona que adquiere las características físicas de las personas del sexo contrario mediante tratamiento hormonal o quirúrgico) se somete a una cirugía de reasignación de sexo, que consiste en una serie de procedimientos quirúrgicos mediante los cuales se modifican los genitales por nacimiento de una persona, para que sean como los del género con el que el se identifica.

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