Puebla, a un paso de despenalizar aborto, comisión aprueba iniciativa

Con cinco votos a favor y una abstención, la moción fue aprobada, por lo que el próximo lunes pasará al Pleno del Congreso para su votación general

Puebla, a un paso de despenalizar aborto, comisión aprueba iniciativa

Autor: David Celestino

Puebla estaría a un paso de despenalizar el aborto, luego de que fue aprobado un dictamen en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso, para eliminar las penas a quienes decidan interrumpir su embarazo antes de la semana 12 de gestación.

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La propuesta de reforma será sometida a votación del pleno el próximo lunes 15 de julio, para que, en caso de avalarse, entre en vigor.

En dicha comisión legislativa la modificación al Código Penal fue aprobada con cinco votos a favor de los diputados sin partido Eduardo Alcántara Montiel, Erika Patricia Valencia ÁvilaSilvia Tanús Osorio.

En el mismo sentido, la morenista María Yolanda Gámez Mendoza y el legislador del Partido del Trabajo (PT), Gerardo Hernández Rojas, respaldaron la moción.

El único voto en abstención fue del diputado de Morena por el distrito de Tehuacán, Fernando Sánchez Sasia, quien señaló que definirá su postura hasta la votación del pleno.

Así quedaría el Código Penal

El dictamen aprobado por la comisión mantiene el delito de aborto, el cual se define como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana.

En el artículo 340 del ordenamiento local estipula penas de seis meses, a un año de prisión a quien «voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar«.

Asimismo, se aplicarán penas de uno, a tres años de prisión, a la persona que practique el legrado con consentimiento de la embarazada.

Se establece el aborto forzado como la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, lo cual alcanzaría penas de cuatro a ocho años de prisión.

Si al provocar el aborto, el responsable incurrió en violencia física o moral, se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión.

El artículo 342 estipula que el médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera que provoquen el aborto forzado serán suspendidos de su profesión u oficio, además de las sanciones referidas anteriormente.

¿En qué casos no se sancionará el aborto?

El Código Penal poblano mantiene cuatro posibles causales para no sancionar el aborto. La primera es cuando sea causado «por imprudencia de la mujer o persona gestante».

Tampoco será penado cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación ártica no consentida.

Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, consultando el dictamen de otro médico.

No habrá castigo si, a juicio de un médico especialista, existan razones suficientes para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales.

Cuestionan proceso

El diputado panista Miguel Espinosa de los Monteros Gil asistió a la comisión para criticar la discusión del tema a días de concluir el periodo legislativo.

Sin exponer argumentos legales, apeló a que el tema debió discutirse con la sociedad civil, y acusó que «no era el momento» para someter a votación el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Fernando Sánchez Sasia hizo distintos cuestionamientos sobre cómo las personas gestantes accederán al servicio si no hubo reformas a la Ley de Salud local, las cuales no fueron contestadas.

Ilustración: Iván Rojas

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