Corte Suprema acoge recurso de protección por detención ilegal en Puerto Montt

Golpes, insultos y malos tratos sufrió Juan Alvarado al ser detenido sin razones por dos carabineros mientras caminaba por el sector La Colina en Puerto Montt.

Este miércoles la Corte Suprema comunicó que acoge el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por la detención ilegal el 8 de diciembre pasado, de Juan Alvarado Rodríguez en Puerto Montt.

Foto referencial: Jonathan Mancilla/AtonChile.

Foto referencial: Jonathan Mancilla/AtonChile.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por el INDH, al determinar que el actuar de Carabineros en el procedimiento fue arbitrario e ilegal.

En el informe del INDH se relata que “alrededor de las 8:00 horas, mientras caminaba por calle Los Mañíos de la población La Colina, fue abordado por una pareja de carabineros -uno de sexo femenino y otro de sexo masculino-, quienes se desplazaban en un vehículo policial, los que de improviso y sin mediar aviso, se bajaron y lo azotaron en contra de un muro para después inmovilizarlo y revisar sus bolsillos. Sorprendido y asustado, les solicitó que le expliquen el motivo de su detención, sin recibir respuesta, por lo que les señaló que el procedimiento no se ajustaba a Derecho. Esta afirmación generó la furia del funcionario de sexo masculino, quien procedió a esposarlo y darle golpes de puños contra su cabeza, para luego tomarlo del cuerpo y azotarlo contra un muro, diciéndole, amenazante, «qué te crees’, «cállate mierda’ para después violentamente ingresarlo al carro policial. Todo lo anterior, en un lapsus de no más de dos minutos”.

La resolución de la Corte Suprema establece que los carabineros recurrieron a actos indebidos que afectaron la libertad personal y seguridad de Rodríguez, sin que las razones que dieron sean satisfactorias y coherentes, ya que su actuación estuvo fuera de las normas legales

“… Sin perjuicio de lo precario del presupuesto fáctico del procedimiento -presunta huida del amparado- la actuación policial aparece desplegada al margen de la legalidad vigente, ya que no obstante las conclusiones a que se arribe sobre la existencia o no de una negativa del recurrente a identificarse y del origen de las lesiones de que da cuenta el informe de primeras atenciones aportado al recurso, es un hecho cierto que a lo menos la privación de libertad de Juan Absalón Alvarado Rodríguez se extendió por un lapso que excedió lo razonable y admisible y que durante ella, sufrió las lesiones de que da cuenta el informe de primeras atenciones aportado al recurso», sostiene el fallo.

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