Senado tramita proyecto que despojaría de derechos a Pueblos Indígenas

Por Francisco Marín / Valparaíso

Por Francisco Marín / Valparaíso.- Este martes 10 podría verse roto un sueño largamente anhelado por las organizaciones indígenas del país: su reconocimiento constitucional como Pueblos detentores de derechos. Esto porque el Senado votará un proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Senadores derechistas Andrés Allamand, Carlos Cantero, Alberto Espina, José García y Sergio Romero que según sus detractores –la mayoría de las organizaciones indígenas del país-, es calificado como un “nuevo intento de asimilación jurídica-política, de corte racista, fascista (…) que atenta gravemente a la dignidad de todos los Pueblos”.

Esto, según expresaron una treintena de personalidades y organizaciones mapuches, entre las que se cuenta el Consejo de Historiadores Mapuches y la poetisa Rayen Kyveh, en declaración de 3 de febrero pasado. Múltiples otras organizaciones de todo corte se han pronunciado en contra de la iniciativa. Incluso 8 consejeros de la Conadi entregaron ayer lunes 9 de marzo una carta dirigida a la presidenta Michelle Bachelet en la que solicitan retire la suma urgencia al proyecto puesto que no ha sido consultado ni “sometido a los trámites que ordenan los tratados internacionales de pueblos indígenas” además de “mutilar” nuestros derechos”. Cabe tener presente que los consejeros de la CONADI se ubican en la línea más oficialista del mundo indígena por lo que su rechazo da cuenta de la repulsión de la amplia repulsión que este proyecto está desatando.

El proyecto de reforma constitucional modifica los artículos Cuarto, Quinto y Diecinueve de la Constitución. Incluye una nueva definición de la Nación chilena en la que se define a Chile como una nación que “es una, indivisible y multicultural”.

Reconoce “la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional”. Pero en la parte en que alude a las comunidades, organizaciones e integrantes deja muy claro que son éstos los sujetos de derechos, “pues los pueblos en cuanto tales no detentan tal calidad”. También señala que los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, “siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes».
Para ser visado por el Senado, se requiere que dos terceras partes de los senadores en ejercicio lo aprueben, tal como está, o con las eventuales correcciones que se le hagan. De ser aprobado, pasará a la Cámara de Diputados. Si pasa ese obstáculo podrá ser reformada la Constitución en los términos propuestos por la derecha y apoyados con el respaldo del Gobierno de la presidenta Bachelet.

Otras razones por las que las organizaciones indígenas han rechazado esta propuesta de reforma constitucional, radican en que “desconocería derechos indígenas; no implicaría un reconocimiento constitucional a su cualidad de pueblos; reforzaría la doctrina de seguridad nacional de la Constitución vigente, con la frase ‘la nación chilena es una e indivisible’; promovería un multiculturalismo neoliberal; Reduciría los derechos de los pueblos indígenas a derechos socio culturales; Limitaría los derechos sobre tierras y aguas a la ley, excluyendo al derecho internacional”, según editorializa el prestigiado periódico electrónico Mapuexpress.net . El Movimiento de los Pueblos llamó -en declaración de 10 de marzo- «a todos los pueblos y organizaciones sociales del país a unirse en torno al rechazo a este proyecto y a presionar a los parlamentarios para que rechacen esta iniciativa que intenta abusar una vez más de nuestros hermanos y hermanas indígenas».

El proyecto de reforma constitucional –según señala este medio- habría sido elaborado por el Ministro José Viera Gallo en conjunto con parte la derecha parlamentaria. El objetivo: bloquear el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Este proyecto de «reconocimiento» de los derechos indígenas sería, bajo esta lectura, de “desconocimiento” de dichos derechos como sostiene el lonko de la comunidad lafquenche de Pepiukelen Francisco Vera Millaquen. Este, en declaración de 6 de marzo, sostuvo que “con este proyecto, el Estado chileno, por intermedio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pretende eliminar de un plumazo los derechos colectivos de los Pueblos Originarios reconocidos recientemente por el propio Estado a través del Convenio 169 de la OIT”.

A este rechazo a la reforma constitucional, que se ha manejado casi en completo hermetismo, se han sumado numerosos e importantes organismos internacionales que en las últimas horas han emitido sendos pronunciamientos respecto de la materia. Entre ellos, destaca el del destacado jurista de Naciones Unidas Bartolomé Clavero, quien -como veremos más adelante- tritura conceptualmente la citada normativa.
La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) lanzó este lunes 9 –desde Lima- una “alerta internacional” ante la posibilidad que el Parlamento chileno apruebe esta iniciativa. Con este proyecto –acusa CAOI- “se pretende colocar todo el derecho indígena, el Convenio 169 y demás tratados internacionales por debajo de la Constitución y las leyes” chilenas.

Tanto El Mercurio, como La Tercera y TVN, no han informado absolutamente nada respecto de esta trascendental materia. Esto, a pesar de que se trata de una reforma constitucional que redefine el concepto de “Nación” chilena y que alude a un tema tan importante como son los derechos de los pueblos indígenas. tanto s el desconicimiento existente en esta materia, que senadores consultados por este medio no sabían que había una votación de este calibre a la orden del día.

Los candidatos presidenciales de izquierda: Jorge Teillier, Alejandro Navarro, Jorge Arrate y Tomás Hirsch tampoco se han manifestado al respecto, al igual que como sucedió una semana atrás cuando se votó proyecto de pesca de arrastre en la Cámara de Diputados. Esto es un ejemplo paradigmático del abismo que separa a la izquierda tradicional y partidaria, de los problemas, y de las luchas de los pueblos y movimientos sociales en su camino de liberación.

El proyecto que se vota mañana se basa en Informe previamente aprobado la Comisión de Constitución el 22 de enero pasado. La citada comisión es presidida por José Antonio Gómez e integrada por Espina, Soledad Alvear, Andrés Chadwick y Pedro Muñoz. Este último fue el único de los parlamentarios que no dio su voto favorable al citado proyecto. Al hacerlo señaló que el Vicepresidente de Asuntos Indígenas de su Partido Socialista (Eugenio Alcamán) le ha manifestado que “es fundamental que se reconozca como sujeto de derecho a los pueblos indígenas, porque es lo que exige su cultura ancestral”.
Uno de los puntales de este proyecto fue el senador Espina (RN, Región de La Frontera). Él, en la discusión expresó uno de los puntos clave de la propuesta legislativa. “La definición de quien representa a los pueblos originarios siempre ha sido conflictiva y muchos grupos y entidades se la atribuyen, porque no existe una organización única o central de la que pueda decirse que representa, por ejemplo, al pueblo mapuche”. Debido a esto, propuso reconocer derechos jurídicos sólo a personas, comunidades y otras organizaciones con personalidad jurídica, “porque ellos son sujetos que pueden ejercer derechos y están reconocidos como tales en la Ley Indígena”.

Respecto de este punto, Viera-Gallo señaló que “en ningún caso el colectivo puede ser considerado como un sujeto o ente autónomo capaz, entre el individuo y el Estado, al cual se le atribuyan potestades públicas o quede sometido a un ordenamiento jurídico distinto al que rige en el Estado».

Otra de las implicancias principales de este proyecto es que desconoce derechos de aguas a los pueblos indígenas. Según el senador Hernán Larrain «no es posible afirmar que existen derechos indígenas de aprovechamiento de aguas de carácter ancestral (…) establecer en la Constitución Política de la República un derecho indígena de aguas es crear un nuevo estatuto jurídico que entrará en conflicto, inevitablemente, con el actual régimen de derechos de aprovechamiento de aguas que establece el Código del ramo.»
Viera Gallo expresó en relación a este punto que la intención del Ejecutivo “no es innovar en el estatuto jurídico de las aguas en Chile», añadiendo que «más allá de su utilidad práctica, es muy importante que se reconozca a nivel constitucional la protección de los derechos de propiedad de la tierra y de aprovechamiento de las aguas por razones simbólicas.»

Fue Viera Gallo, con la venia del comisionado para asuntos indígenas Rodrigo Egaña y el respaldo de la presidenta Michelle Bachelet quien le puso «suma urgencia» a este proyecto el 24 de enero, sólo dos días después que la Comisión lo aprobara. Algo casi calcado había hecho pocas semanas antes con el proyecto que pretendía poner fin a la pesca de arrastre que fue presentado por el diputado René Alinco y respaldado por las más importantes organizaciones de pescadores artesanales del país.
Este fue votado el pasado miércoles 4 de marzo en la Cámara de Diputados: se perdió por 35 votos contra 31. Según el dirigente de los artesanales Cosme Caracciolo (sec. gral. Conapach), Viera Gallo puso máxima urgencia, para evitar que con un mayor debate esta trascendental votación terminara beneficiando a quienes defienden la permanencia de la vida de los recursos marinos y de la pesca artesanal. Este proyecto, sin embargo, será repuesto en los próximos días en el Senado con el respaldo del senador Nelson Ávila.

De aprobarse en las próximas horas el proyecto de “reconocimiento” de los Pueblos Indígenas Chile no sólo perdería por la vulneración radical de los derechos de los pueblos indígenas que este supone. También implicaría un grave desprestigio internacional dada la evidente burla que implicaría a tratados y convenios recientemente suscritos como el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007.

Es importante considerar que el Gobierno no fue coherente con su obligación de consulta previa ni escuchó la unánime exigencia indígena de retirar el Proyecto, por inconsulto y vulneratorio de sus derechos. La votación sería –de no retirarse la suma urgencia por parte del Gobierno- a partir de las 16 horas.

Rechazo de jurista de la ONU

El destacado jurista y constitucionalista Bartolomé Clavero, quien es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, echó fuego, lava y lodo sobre esta iniciativa. Sostuvo que «la reforma constitucional que en teoría viene a reconocer de una vez en Chile a los pueblos indígenas intenta aprovecharse para impedir que los mismos tengan derechos y también para cancelar de paso algún derecho tan importante como el de propiedad comunitaria sobre las aguas».

En su artículo Reforma Constitucional chilena cancela derechos de los Pueblos Indígenas, afirma que “lo primero que reconoce este proyecto de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas no es precisamente a éstos, sino a ‘la Nación chilena’ como ‘una, indivisible y multicultural’. Agrega: “lo segundo que reconoce tampoco es a los pueblos indígenas como sujetos políticos, sino a los mismos como mero dato de presencia en Chile sin mayor relevancia jurídica y a sus comunidades y personas como sujetos, éstos sí y sólo éstos, de derechos: ‘El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes’”.

Más adelante sostiene que “en la propia motivación del dictamen  saltan ya las sorpresas: En el proyecto actual se refunden algunas iniciativas que, junto a la de iniciativa presidencial, venían moviéndose en las cámaras legislativas para salirse en el fondo al paso de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) y, más particularmente, para impedirse que el recién ratificado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente (Convenio 169) pueda convertirse en caballo de Troya de dicha Declaración. (En el debate) se produjeron protestas y también comparecencias ante la susodicha Comisión contra tales iniciativas. Pues bien, para el actual dictamen, dichas reacciones se registran como prueba del ‘cumplimiento de la obligación de consulta establecida en el Artículo 6 del Convenio Nº 169 de la OIT”.
“Dicho artículo requiere ‘consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados’, ‘a través de sus instituciones representativas’ y ‘de buena fe’, todo lo cual evidentemente no es el caso. No es una comisión parlamentaria la que puede garantizar el cumplimiento del Convenio 169 y además, como en el caso, contra toda evidencia”.

Según Clavero, en el citado proyecto de reforma constitucional, se revela “un peculiar entendimiento del valor del Convenio 169”. De acuerdo a esta interpretación, sus “preceptos no podrán contravenir la legislación nacional ni el régimen de garantías constitucionales”.
En este sentido señala que “esta supeditación de un tratado multilateral a la ley doméstica contraviene flagrantemente el derecho internacional sobre tratados. Que el derecho indígena a la tierra y al agua ha de ser reconocido por ley y consiguientemente supeditado a ella es algo que se repite a lo largo de todo el dictamen”.

El destacado jurista internacional sostiene que “al hacerse referencia al instrumento de la OIT, también se atenta contra su lenguaje al evitar la denominación de pueblos (…) basta leer el citado artículo sexto del Convenio 169 para apreciarse que sujetos de un derecho a ser consultados son los pueblos indígenas, estos pueblos a los que este proyecto de reforma constitucional niega lisa y llanamente la condición de sujetos de derechos”.

“El sometimiento de los derechos indígenas a ley tiene a su vez un límite para esta reforma, límite no precisamente favorable a los pueblos y comunidades indígenas. La limitación deriva de que, no habiendo reconocimiento de derecho de valor propiamente internacional y constitucional, la posición indígena queda siempre a disposición de la ley misma, la ley del Estado se entiende siempre. En este proyecto de reforma el caso es el del derecho indígena a las aguas de sus territorios, un derecho que ya estaba reconocido por ley y que ahora la reforma constitucional intenta limitar”.

“En el mismo dictamen se nos informa de que ‘el artículo 64 de la ley N° 19.253 (la Ley Indígena) protege especialmente las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas y considera bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esa ley las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes’, lo que literalmente reproduce en efecto el artículo 64 de dicha ley. Pues bien, esto es lo que dispone al efecto el actual proyecto de reforma constitucional: ‘La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes’. De forma totalmente intencionada se habla de propiedad de tierras y de derechos de aprovechamiento de aguas para cancelar el reconocimiento de la propiedad de éstas por parte de la Ley Indígena. Se arguye que ni el Código Civil ni el Código de Aguas permiten la propiedad particular sobre las aguas. Entre leyes, la reforma opta por la más desfavorable a indígenas. Y al derecho de los pueblos y comunidades indígenas ningún valor así se le reconoce frente al poder normativo del Estado.”

Sentencia Clavero: “La frase que alude a las comunidades, organizaciones e integrantes deja en claro que son éstos los sujetos de derechos, pues los pueblos en cuanto tales no detentan tal calidad. Queda de verdad realmente claro. La reforma constitucional que en teoría viene a reconocer de una vez en Chile a los pueblos indígenas intenta aprovecharse para impedir que los mismos tengan derechos y también para cancelar de paso algún derecho tan importante como el de propiedad comunitaria sobre las aguas”.

El Ciudadano

Enlaces:
Informe de la Comisión de Constitución del Senado de Chile
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2,12028

Proyectos de reforma
Proyecto de la Presidencia de Chile:
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5522-07
Proyecto de senadores de derecha chilena
http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?5324-07

www.mapuexpress.net
Artículo Bartolomé Clavero

( http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1154 )

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