Derogación de reglamentos sobre consulta indígena y Moratoria de proyectos de inversión en territorios ancestrales

Los desafíos que deberán asumir de manera inmediata el Ministro del Medio Ambiente Pablo Badenier Martínez, La ministra de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas y el recién nombrado director Nacional de Conadi, Alberto Pizarro Chañilao, será el cumplimiento del programa de Michelle Bachelet sobre Pueblos indígenas y muy particularmente sobre la revisión del reglamento de […]

Por ..ktita..

31/03/2014

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Los desafíos que deberán asumir de manera inmediata el Ministro del Medio Ambiente Pablo Badenier Martínez, La ministra de Desarrollo Social, María Fernanda Villegas y el recién nombrado director Nacional de Conadi, Alberto Pizarro Chañilao, será el cumplimiento del programa de Michelle Bachelet sobre Pueblos indígenas y muy particularmente sobre la revisión del reglamento de consulta general indígena, Decreto 66; y la Reglamentación del sistema de evaluación de impacto Ambiental (SEIA), Decreto 40, impuestos en el último periodo del ex Presidente Piñera y que han sido considerados por diversas organizaciones indígenas y de Derechos Humanos como inconsultos y que transgreden derechos de Pueblos indígenas por no cumplir con el Convenio 169 de la OIT y la declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.

Cabe señalar que la Presidenta Bachelet se comprometió en su programa a la revisión de ambos reglamentos manifestando: “Adecuaremos los marcos regulatorios actualmente vigentes a las normas del Convenio 169, de manera de velar por su adecuada implementación y respeto. Esto incluye la revisión y eventual modificación -con consulta- del reglamento general de consulta en proceso de aprobación como también respecto del nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental recientemente en vigencia, a objeto de que ambos instrumentos cumplan efectivamente con los estándares del Convenio 169. Además, se evaluará un mecanismo de financiamiento a estos procesos de consulta…”

Los reglamentos en cuestión con respecto a los aspectos del procedimiento previo a su dictación, dejaron en evidencia los vicios y falencias: Quiebres de mesas de trabajo, retiro mayoritario de organizaciones indígenas, discrepancias entre gobierno de la época y representantes indígenas de instituciones ancestrales, entre otras, sin considerar el consentimiento de Los Pueblos indígenas en Chile y sin cumplir con los estándares internacionales ni con la finalidad de la consulta: salvaguardar derechos de los pueblos indígenas. Al contrario, son instrumentos que vulneran derechos como ha quedado demostrado en diversos informes y pronunciamientos.

Un hecho de enorme preocupación y controversia es la Ilegitimidad de la decisión de reducir la consulta de proyectos de inversión al reglamento Sistema de Evaluación Ambiental (Decreto 40). La principal definición estratégica adoptada por el Gobierno de Piñera fue sacar la consulta de proyectos de inversión y reducirla a una modalidad de “participación ambiental ciudadana”, bajo las reglas del Reglamento del SEIA. El sistema SEIA no es la instancia para que el estado cumpla con sus obligaciones respecto a derechos de los pueblos indígenas ante proyectos de inversión.

Cabe recordar que el Gobierno de Piñera alegó que el Reglamento del SEIA (decreto 40) había sido ampliamente difundido y “consultado”. Lo que no se corresponde a la verdad. Fue un proceso improvisado, plagado de conflictos, que no cumplió ningún estándar. En efecto, a través de diversos medios de prensa, durante el primer semestre del 2013, el ex Ministro de Desarrollo social, Joaquín Lavin, informaba que las consultas a los pueblos indígenas relativas a proyectos de inversión se regirían por el Reglamento del SEIA. Y agregaba que “las consultas hay que hacerlas pero no son vinculantes”, dando muestras claras de la mala fe y las malas prácticas.

En relación a proyectos de inversión o desarrollo en territorios indígenas o sus cercanías o que pueda afectar sus derechos e intereses, tanto el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, establecen un estándar específico sobre las obligaciones estatales derivadas del deber estatal de protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos y que deben ser atendidas e implementadas en toda iniciativa administrativa que se quiera aplicar en el País.

Hoy, numerosas organizaciones de Pueblos indígenas exigen la derogación de estas afrentas a los derechos, como también, la correspondiente moratoria de proyectos de inversión en el sistema que pretenden imponerse en territorios ancestrales por cuanto no se está cumpliendo el estándar internacional sobre derechos indígenas, siendo indispensable la revisión de estos y la evaluación de salida de proyectos en zonas donde se están alterando gravemente los Derechos Humanos de las Comunidades.

Fuente: Mapuexpress

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