Aprobada por la Subtel

Vecinos de La Calera pierden batalla frente a instalación de antena de celulares

  La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos Villa San Antonio de La Calera, contra la empresa ATC Sitios de Chile S

Por Daniel Labbé Yáñez

12/09/2016

Publicado en

Chile / Organización social

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Antena celular

 

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la Junta de Vecinos Villa San Antonio de La Calera, contra la empresa ATC Sitios de Chile S.A. y la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Transportes (Subtel), por la construcción de antena de repetición de señal de celulares en el sector.

Los vecinos denuncian que se habrían violado las Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Por una parte, sostienen que cuando comenzó la instalación de la antena, el pasado 30 de junio, la ejecución de la obra se habría realizado sin concesión alguna vigente.

Asimismo, indicaron que «estamos evidentemente preocupados por las radiaciones que emite este tipo de antenas, y que conocidamente provocan trastornos de salud a largo plazo, y trastornos en marcapasos u otros implementos tecnológicos de salud, en el corto plazo».

En ese contexto, demandaron que se ordenara la no ejecución de la concesión de servicio intermedio, por encontrarse esta caducada, y que la Dirección de Obras Municipales de la comuna de La Calera procediera al estudio del cumplimiento de las normas de construcción y urbanismo respecto de la instalación y puesta en marcha de la antena de señal celular.

La empresa en cuestión respondió que la concesión otorgada por la Subtel se encuentra plenamente vigente hasta el año 2043, argumentando que «solamente la expiración del plazo de la concesión tiene como efecto extinguir la concesión, y no así otros plazos especiales, como lo sería el de instalación de antenas singulares».

Y en cuanto a los posibles daños a la salud de los vecinos que dicha instalación provocaría, agregaron que éstos «solo hacen acusaciones livianas, sin aportar antecedentes científicos, ni indicios que permitan acreditar de qué manera concreta la instalación de una torre que cuenta con todas las autorizaciones que exige el ordenamiento jurídico puede afectar esos derechos».

Considerando entonces todos estos elementos, la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que la Junta de Vecinos «no ha probado que existan vulneraciones a las garantías fundamentales alegadas que amerite que esta acción prospere», por lo que rechazó el recurso de protección presentado.

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