Congreso despacha ley que garantiza el derecho a sufragio desde el exterior

420 mil chilenos residentes en el extranjero podrán votar en elecciones primarias presidenciales y plebiscitos

Lista para su promulgación quedó ayer la ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. La iniciativa legal fue aprobada por 110 votos a favor y una abstención, tras las modificaciones realizadas por el Senado.

Por Patricio Araya

04/08/2016

Publicado en

Chile / Política / Portada

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voto_ExtranjeroEl anuncio fue hecho en la Cámara de Diputados por el propio Canciller Heraldo Muñoz, quien en compañía de ministros, parlamentarios y un grupo de chilenos radicados en otros países, expresó su satisfacción por una medida que se esperaba desde el retorno a la democracia.

Lista para su promulgación quedó ayer la ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero. La iniciativa legal fue aprobada por 110 votos a favor y 1 abstención, tras las modificaciones realizadas por el Senado.

“Nos hemos demorado demasiado tiempo, pero llegó la hora que todos los chilenos en su condición de ciudadanos puedan ejercer libremente e independiente del lugar de residencia, su derecho a elegir a las autoridades presidenciales”, sostuvo Muñoz.

Se estima que casi un millón de chilenos viven en el exterior, de los cuales casi tiene derecho a voto.

“Les quiero agradecer porque con esto creo que perfeccionamos nuestra democracia, participamos más plenamente en los procesos que van a regir nuestras vidas; (expreso) mis agradecimientos a los diputados de oposición y de gobierno, quienes por unanimidad aprobaron este proyecto”, agregó el titular de Relaciones Exteriores a la salida de la sesión en la que se aprobó la ley que facilitará el acceso al derecho a sufragio.

Para participar de este proceso, los chilenos en el extranjero que deseen ejercer su derecho a sufragio activo, deberán inscribirse sólo una vez para indicar su domicilio electoral en el extranjero y sólo deberán repetir este trámite si cambian de domicilio, conforme a las reglas generales. Además, se contempla la existencia del domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile, bastando su sola declaración para entender dicho lugar como su domicilio electoral.

Tanto la inscripción como el cambio de domicilio podrá hacerse ante el Consulado respectivo, o bien, ante la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país.

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Chilenos residentes en el extranjero siguieron con entusiasmo la votación de la ley que facilita la participación de casi medio millón de personas en comicios.

Procesos

Efectuada la inscripción o cambio de domicilio para votar en el extranjero, se formará dentro del padrón general uno de chilenos en el extranjero. Cada país que cuente con un consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Corresponderán al Cónsul todas las funciones de delegado electoral.

Además, los consulados serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Además, los cónsules serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente en los locales de votación, además de ser expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile, además de determinar los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios y dictar instrucciones para determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos.

Vocales de Mesa

Del padrón de chilenos en el extranjero, la Junta Electoral correspondiente – el consulado de cada país- elegirá a tres vocales para constituir cada una de las mesas receptoras de sufragios.

El proyecto, además, contempla normas relativas a los actos preparatorios en el extranjero; sobre publicidad y propaganda; funcionamiento de las juntas electoras; los locales de votación; la oficina electoral; reclamaciones (podrán presentarse a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o bien en el respectivo consulado chileno, que tendrá la obligación de ingresarlos); sanciones y procedimientos judiciales.

El Senado introdujo una enmienda que prohíbe a todo el personal de embajadas y consulados a participar de actividades de campaña. También planteó una modificación que aclara que habrá al menos un lugar de votación por cada consulado, salvo que, por razones fundadas y de acuerdo a la información de infraestructura, cantidad de chilenos en la zona geográfica, etc., pueda disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

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