Medida incluye al personal que deba realizar labores al interior del pabellón quirúrgico

Aborto en Tres Causales: Tribunal Constitucional confirma que objeción de conciencia podrá ser invocada por una institución

Fallo indica que en caso de que la mujer se encuentre en riesgo vital -necesitando atención de forma inmediata- "quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo", sobre todo cuando no exista otro facultativo que pueda realizar la operación.

Por Absalón Opazo

28/08/2017

Publicado en

Chile / Género / Política / Portada / Salud

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El pasado viernes 21 de agosto se hacía pública la resolución del Tribunal Constitucional (TC) que hizo estallar en celebraciones a los movimientos que abogan por el reconocimiento de los derechos de las mujeres y al Gobierno: el fallo rechazaba la impugnación que había levantado Chile Vamos desde el parlamento a las tres causales de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, lo que significaba que quedaba abierta la puerta al aborto para tales casos.

Sin embargo, algunas voces se contuvieron de la celebración. ¿El motivo? El fallo continuaba en su segundo punto indicando que “en cuanto a la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, se acogió por 8 votos contra 2”. Es decir, se abría también la puerta a que la mencionada objeción de conciencia -que en el proyecto despachado desde el Congreso consideraba solo a los profesionales que eventualmente tuvieran que realizar un aborto- se ampliara a una institución completa.

La información se debía aclarar con la redacción del fallo, el que finalmente se hizo público durante esta jornada y el cual estableció que, efectivamente, la objeción de conciencia es de “carácter personal y podrá ser invocada por una institución”, sosteniendo además que el profesional requerido para efectuar el procedimiento podrá no realizarlo en el caso de que “hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa”, entregando una facultad similar al personal que deba realizar labores al interior del pabellón.

El texto añade que “el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente”, por lo que si un médico que manifestó dicha objeción es requerido para llevar a cabo un aborto -dentro de las tres situaciones que señala la ley-, deberá dar aviso de inmediato al director del lugar para que la mujer sea derivada a otro profesional.

En ese sentido, en caso de que la paciente se encuentre en riesgo vital -necesitando atención de forma inmediata- el fallo explica que «quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo», sobre todo cuando no exista otro facultativo que pueda realizar la operación.

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