AVP: Cámara debería despachar el proyecto en 30 días

Presidente de la Comisión de Constitución, informó que Gobierno accedió a petición de esta instancia, acordando urgencia simple.

Por Arturo Ledezma

15/10/2014

Publicado en

Chile / Género / Política

0 0


Acuerdo+Vida+en+Pareja-620x330

La tarde de ayer comenzó el debate del proyecto que establece el Acuerdo de Vida en pareja en la comisión de Constitución. El Gobierno otorgó urgencia simple, lo que significa que el proyecto debiera estar despachado a Sala en treinta días. Así lo precisó el presidente de esta instancia, Ricardo Rincón.

Durante la primera sesión, el Ministro Secretario general de Gobierno destacó la necesidad de aprobar la iniciativa, explicando las ideas matrices de la iniciativa.

El diputado DC Fuad Chahin, en tanto,  destacó que el proyecto apunta a «regular una realidad social que existe en nuestro país”, agregando que “existen buenos argumentos para apoyarlo». El mismo apoyo expresó el diputado DC René Saffirio, quien se refirió a los conceptos relativos al nuevo estado civil que se crea con este proyecto.

Según estipula la iniciativa, el Acuerdo de Vida en Pareja es un contrato que pueden celebrar dos personas, de igual o distinto sexo, “con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.

Las partes de este contrato se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. Para  la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad, tengan la libre administración de sus bienes, y hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo.

Uno de los cambios que se le realizó al proyecto en las distintas comisiones, es la de permitir que el AVP pueda suscribirse en el Registro Civil ante cualquier oficial, y no sólo en una notaría como contemplaba el proyecto ingresado por Piñera.

La pareja podrá poner fin al AVP por la muerte natural o presunta de uno de los contrayentes; por el matrimonio de los contrayentes entre sí, por mutuo acuerdo de ellos; por voluntad unilateral de uno de los contrayentes que deberá constar en escritura pública o acta otorgada ante cualquier oficial del Servicio de Registro Civil y, por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

El proyecto plantea, además, que los contrayentes de este acuerdo se deberán ayuda mutua, y estarán obligados a solventar los gastos generados por la vida en común. Se acordó, asimismo, que ambas partes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes que tengan y adquieran durante su vigencia, salvo que, de manera expresa, se sometan a la comunidad que establece este proyecto de ley.

Además, en materia hereditaria, el AVP estipula que cada conviviente civil será legitimario del otro, y concurrirá en la herencia de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

Finalmente, se regula la vigencia en Chile de los acuerdos o pactos civiles suscritos en el extranjero, así como sus efectos en nuestro país.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones