Actualmente solo el SII tiene esa facultad

Cámara aprueba proyecto que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios

En votación divida de 60 votos a favor la Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy la idea de legislar en torno al proyecto que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios, facultad que hoy solo posee el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Por Felipe Menares

31/05/2017

Publicado en

Chile / Política

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En votación divida de 60 votos a favor la Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy la idea de legislar en torno al proyecto que faculta al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios, facultad que hoy solo posee el Servicio de Impuestos Internos (SII).

La iniciativa fue presentada a la Sala el pasado martes, a través de los informes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, que expusieron una visión contrapuesta sobre la materia: mientras la primera propuso rechazar la idea de legislar; la segunda recomendó su aprobación.

El proyecto, conforme al texto vigente de Constitución, presenta un artículo único que modifica el Código Tributario restando la citada atribución exclusiva del SII, para entregarla también al Ministerio Público.

En línea con lo anterior, se especifica en el cuerpo legal dicha atribución: “El Ministerio Público podrá investigar y ejercer la acción pública por los delitos tributarios de que tomare conocimiento con ocasión de las investigaciones que realizare”.

Adicionalmente, se determina que el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar los antecedentes respecto a delitos tributarios al fiscal que tuviere a cargo la investigación, con la sola finalidad de decidir si ejercerá las atribuciones que le otorga la ley en esta materia.

Cabe mencionar que el informe de la Comisión de Constitución también se hace cargo del planteamiento hecho por la Comisión de Hacienda, en cuanto a que la norma debiera ser aprobada con un quórum de Ley Orgánica Constitucional (cuatro séptimos).

«No altera para nada la facultad genérica del Ministerio Público para ejercer acción penal pública, contemplada en la Constitución y en su ley orgánica, ya que la remisión al artículo 162 del Código Tributario es, precisamente, a una de las formas previstas en la ley, contemplada en un cuerpo legal que no reviste, en esta materia el rango de norma orgánica constitucional», sentencia el informe de Constitución.

Se agrega luego que «el texto propuesto por el proyecto de ley solo tendría este carácter si alterara, de algún modo, el artículo 1º de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, lo que en la esencia no ocurre».

El proyecto continuará ahora su trámite en la Comisión de Constitución, con la discusión del articulado y las indicaciones que se presenten, para luego volver a la Comisión de Hacienda, por el plazo de una semana.

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