Aprobado en Comisión de Seguridad Ciudadana

Avanza en el Congreso proyecto que garantiza impunidad a policías infiltrados que cometan delitos

Iniciativa establece, además, cárcel para quien filtre información de investigaciones de delitos terroristas y una multa de 1 millón y medio de pesos para el director del medio que la difunda.

Por Daniel Labbé Yáñez

12/05/2016

Publicado en

Chile / Política / Portada / Represión

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Carabineros La Araucanía

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles 11 de mayo el proyecto de ley (boletín 10460) que «Fortalece la investigación de delitos terroristas y de aquellos que afectan la seguridad del Estado en casos de especial gravedad». Tras la aprobación, la iniciativa legal quedó en condiciones de ser analizada por la Sala de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue presentada el 17 de diciembre de 2015 por los diputados de RN Gonzalo Fuenzalida, Germán Becker, René Manuel García, Diego Paulsen, Jorge Rathgeb y Marcela Sabat, además de la diputada UDI Claudia Nogueira.

El proyecto pone como contexto los hechos ocurridos en la Región de La Araucanía en los últimos años, particularmente “en los últimos meses”, donde -asegura- “los niveles de violencia resultan inéditos y los resultados son millones de dólares en pérdidas y personas lesionadas, mutiladas, e incluso fallecidas; en un espiral de violencia que amenaza con dañar sustancialmente las bases del Estado democrático de Derecho”.

Entre otras modificaciones, la moción -derivada a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su estudio- establece en su Artículo 1º el nombramiento de un fiscal con dedicación exclusiva para la investigación de “hechos que amenacen gravemente el ejercicio de las garantías fundamentales de un sector significativo de la población nacional, o persigan socavar de manera cierta las bases del  Estado democrático de derecho“, establecidos estos en las leyes 18.314 y 12.927.

Junto a esto, en el Artículo 4º se plantea que el mencionado fiscal designado “podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos, y a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en tal calidad”.

Carabineros en La Araucanía

La moción define como “agente encubierto” al funcionario policial “que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales (…) con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación”. En el caso del “informante” plantea que es “quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de estos delitos o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con conocimiento de dichos organismos, participa de alguna manera en los actos preparatorios del mismo”.

Es de conocimiento público que las policías ya utilizan agentes encubiertos e informantes, sin embargo, los parlamentarios argumentan que “si bien la ley 19.974 (Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia) dispone la utilización de agentes encubiertos para operaciones de inteligencia –con un fin meramente preventivo y ajeno a toda instancia judicial-, tan solo la ley 20.000 permite el uso de agentes encubiertos e informantes como herramientas de investigación del Ministerio Público”, por lo que plantean que “es conveniente incorporar el agente encubierto y el informante en términos similares a la ley 20.000″.

Impunidad garantizada

Sin embargo, los diputados van más allá y garantizan en su proyecto la impunidad para los agentes encubiertos e informantes que en esa calidad cometan delitos. En el mismo Artículo 4º se sostiene de manera textual lo siguiente: “El agente encubierto y el informante en sus actuaciones como tales, estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma”.

Además, los parlamentarios agregan que con el fin de “proteger la vida o integridad física de los mismos (agentes e informantes) en caso de peligro grave”, en estos casos les serán aplicables las normas sobre protección a testigos y peritos dispuestos en los artículos 15 y siguientes de la ley 18.314.

El caso del agente infiltrado Raúl Castro Antipán

La historia de criminalización de las comunidades mapuche que buscan reivindicaciones territoriales ya ha conocido hechos delictivos protagonizados precisamente por agentes encubiertos de las policías, siendo el caso de Raúl Castro Antipán el más emblemático de ellos.

Raúl Castro Antipán

Raúl Castro Antipán

En febrero de 2014, en el marco del juicio del caso “Peaje Quino” de 2009, en donde finalmente fueron absueltos 7 adultos y 2 menores de edad, Raúl Castro Antipán confesó haber realizado cuatro atentados incendiarios y otros hechos calificados como “terroristas” mientas se desempeñaba como agente encubierto de la Sipolcar de Carabineros. Por su testimonio como testigo protegido de la Fiscalía, un total de 30 comuneros mapuche fueron encarcelados y posteriormente liberados a partir de 2009,entre ellos los menores de edad Patricio Queipul y Luis Marileo, enjuiciados por Ley Antiterrorista.

Presidio para quienes violen reserva

Entre otras atribuciones, además de la designación de fiscales especiales y de garantizar impunidad a los agentes e informantes que cometan delitos en medio de sus labores como tales, el proyecto de los diputados amplía las competencias de la fiscalía para que esta pueda “sustanciar procesos de esta naturaleza fuera del territorio jurisdiccional donde han tenido lugar; replicando fórmulas similares que ya han sido utilizada en países como España”.

Por otra parte, se sostiene que las diligencias de la investigación “tendrán carácter reservado y sólo podrán tener acceso a ellas, con omisión de la identidad  de quienes las practiquen, los intervinientes una vez que la misma se formalice”. La infracción a esta reserva, establece el proyecto, “será sancionada con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, tratándose de quien proporcionare la información”, agregando que “en caso de que la información fuere difundida por algún medio de comunicación social, se impondrá a su director, además, una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales”. Es decir, el responsable de la publicación arriesga tener que pagar hasta $1 millón 400 mil aproximadamente.

Daniel Labbé Yáñez

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